SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2022-S3

Fecha: 31-Mar-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por memorial de planilla de liquidación de asistencia familiar presentado el 16 de octubre de 2019, Danitza Quispe Colque pidió que ordene la retención salarial del monto asignado mensualmente para su hijo, considerando que el obligado José Lucio Fernández Aduviri -ahora accionante- trabaja en la Policía Boliviana (fs. 40 a 41 vta.); mereciendo el decreto de 28 de igual mes y año por el que Juan Quiroga Ortiz, Juez Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de Chuquisaca -hoy accionado- puso la planilla a conocimiento del demandado por el término de tres días; y, dispuso el descuento por planilla del sueldo que percibe el mencionado (fs. 42).

II.2.  Mediante memorial presentado el 12 de octubre de 2020, Danitza Quispe Colque solicitó al Juez ahora accionado, la aprobación de la planilla de liquidación de asistencia familiar ordenando su pago; y, que en caso de incumplimiento se libre el respectivo mandamiento de apremio (fs. 406 y vta.); mereciendo el Auto Interlocutorio 450 de 23 de ese mes y año por el que se aprobó la planilla de liquidación por un monto de Bs34 400.-, debiendo el obligado -accionante- depositar dicha suma de dinero dentro del tercer día de su notificación, sin perjuicio de librarse mandamiento de apremio (fs. 407).

II.3.  Cursa mandamiento de apremio de 23 de octubre de 2020 librado por el Juez ahora accionado contra el accionante, a efectos de que sea conducido al Centro Penitenciario San Roque de la ciudad de Sucre hasta que cancele la asistencia familiar devengada en un monto de Bs34 400.- (fs. 417).

II.4.  A través de memorial presentado el 29 de octubre de 2020 el accionante interpuso ante el Juez hoy accionado, recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 450 (fs. 409 a 412 vta.); mereciendo el decreto de 3 de noviembre de ese año por el que se tuvo por interpuesto dicho recurso en el efecto diferido (fs. 413).

II.5.  Por memorial presentado el 11 de enero de 2021 el accionante interpuso ante el Juez ahora accionado, recurso de apelación contra el Auto Definitivo 112/2020 de 7 de diciembre, por el cual se declaró improbado el incidente de nulidad de notificación planteado por el accionante, con costas, manteniendo la notificación con la planilla de liquidación, y disponiendo la cancelación del monto adeudado;  además, hizo mención a la acumulación de los procesos con  Número de Registro Judicial (NUREJ) 1013200 y 1013200-1 que corresponden al proceso de asistencia familiar y al de guarda del menor (fs. 467 a 468).

II.6.  Cursa memorial presentado el 11 de enero de 2021 por el accionante ante el Juez hoy accionado, por el que solicitó que se considere el recurso de apelación formulado contra el Auto Definitivo 112/2020 de 7 de diciembre, haciendo constar que las notificaciones realizadas fueron dentro del proceso de guarda legal y no así en el de asistencia familiar, y que la supuesta notificación con la planilla de liquidación adolece de conexitud con “…el auto de fecha 21 de Octubre de los corrientes años, con el auto de fecha 23 de Octubre de los corrientes años…” (sic), evidenciándose que primero se realizó la notificación y luego se emitió el Auto, por lo que ese acto está viciado de nulidad (fs. 473 a 480).

II.7.  Consta memorial de 21 de enero de 2021 por el que el accionante solicitó al Juez ahora accionado que libre mandamiento de libertad a su favor, considerando que interpuso el recurso de apelación contra el Auto Definitivo 112/2020 y que se expidió mandamiento de apremio contra su persona el 14 de enero de 2021, vulnerando sus derechos; empero, pese a ello adjuntó boleta de depósito que acredita la cancelación del supuesto monto adeudado para el beneficiario que está bajo su custodia con medidas de protección (fs. 471 y 472).