SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2022-S3
Fecha: 31-Mar-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Informe INF/MDPyEP/DGAA/RRHH 0213/2020 E-MDPyEP/2020-03015 de 16 de junio de 2020, la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.), informó al Director General de Asuntos Jurídicos ambos del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, que mediante Memorando MEM/MDPyEP/DGAA/RRHH 0085/2019 de 7 de marzo, Omar Bernardino Encinas Pasquier -ahora accionante-, fue designado de manera provisoria en el cargo de responsable de planificación estratégica dependiente de la Dirección General de Planificación de ese Ministerio (fs. 129 a 130).
II.2. A través de Nota presentada el 1 de junio de 2020, el accionante informó al Director General de Planificación del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, que se encontraba imposibilitado de asistir a su fuente laboral debido a la condición médica por la que atraviesa, ya que fue diagnosticado con diabetes compensada y litiasis renal tratada, afecciones que le impiden continuar con las funciones que desempeñaba como responsable de planificación estratégica dependiente de la Dirección General de Planificación en ese Ministerio; por lo que se vio forzado a no asistir a su trabajo por los motivos ya expuestos, adjuntando certificado médico con el diagnóstico de la enfermedad y prescripción de medicamentos, amparado en el art. 10.II inc. a) del DS 4196 de 17 de marzo de 2020, referido a medidas laborales preventivas, al tener una enfermedad de base desde el 2015, por ello solicitó beneficiarse con los términos y condiciones del mencionado Decreto Supremo (fs.2). Asimismo, mediante nota de 10 de junio de 2020, pidió pronunciamiento con referencia a la primera solicitud haciendo conocer además que se encontraba haciendo uso de su vacación (fs. 143 a 144).
II.3. Mediante Memorando MEM/MDPyEP/DGAA/RRHH 0121/2020 MDPyEP/2020-03486 de 9 de junio de 2020, la Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, comunicó al accionante que de acuerdo al Informe INF/MDPyEP/DGAA/RRHH 0206/2020 MDPyEP/2020-3486 de 8 del citado mes y año en el cual se estableció su inasistencia injustificada por más de tres días continuos -del 1 al 5 de ese mes y año-, misma que constituye causal de destitución conforme a lo establecido por el art. 62 inc. a) del Reglamento Interno de Personal del citado Ministerio, en cumplimiento de dicha normativa se determinó destituirlo del cargo de responsable de planificación estratégica dependiente de la Dirección General de Planificación de dicho Ministerio, concluyendo de esa manera su relación laboral con esa Cartera de Estado, siendo el 9 del citado mes y año, su último día de trabajo (fs. 4).
II.4. Por memoriales presentados el 24 de junio y 10 de julio de 2020 el accionante interpuso recurso de revocatoria contra el Memorando MEM/MDPyEP/DGAA/RRHH 0121/2020 MDPyEP/2020-03486, solicitando se deje sin efecto el citado Memorando, por no ser evidente la ausencia o abandono injustificado de su fuente laboral por más de tres días consecutivos y consecuentemente se disponga su inmediata reincorporación con el pago de su salario de junio y se dé respuesta a la Nota presentada el 1 del mismo mes y año reiterada por la Nota de 10 del citado mes y año concediéndole licencia con goce de haber en resguardo de sus derechos constitucionales (fs. 20 a 27 y 153 a 160). Posteriormente, mediante memorial presentado el 12 de octubre de 2020, solicitó respuesta al recurso de revocatoria que interpuso el 24 de junio del referido año (fs. 28).
II.5. A través de la Resolución Ministerial MDPyEP 164.2020 de 12 de agosto de 2020, el Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, desestimó el recurso de revocatoria interpuesto por el accionante, por haber sido interpuesto fuera del plazo establecido por el art. 64 de la LPA -10 de julio de 2020- (fs. 151 a 152 vta.).
II.6. De la revisión de la página oficial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca[1], que remite a su página de Facebook[2], se advierte que conforme a la Circular S.P. 11/2020 de 21 de marzo, se dispuso la suspensión general de plazos procesales; asimismo, a través de la Circular 31/2020, se determinó que a partir del 7 de septiembre de 2020, se reanudarían los mismos.