SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2022-S3
Fecha: 31-Mar-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 38/2021 de 27 de marzo, cursante de fs. 186 a 195 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada, respecto a los derechos al trabajo, a la justa remuneración, a la defensa y al debido proceso en su elemento de legalidad; correspondiendo dejar sin efecto el Memorando MEM/MDPyEP/DGAA/RRHH 0121/2020 MDPyEP/2020-03486 de 9 de junio de 2020; y en consecuencia:
a) Disponer la reincorporación inmediata del accionante al cargo que desempeñaba u otro de similar función, para que se inicie de manera inmediata un proceso interno en su contra.
2° DENEGAR la tutela solicitada, respecto al pago de sueldos devengados, aguinaldo y otros beneficios sociales, conforme a los fundamentos del presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Al no existir consenso en Sala dentro del presente caso, dirime el MSc. Paul Enrique Franco Zamora, Presidente; siendo de Voto Disidente la Magistrada, MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas.
Fdo. MSc. Paul Enrique Franco Zamora
PRESIDENTE
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
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