SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2022-S3

Fecha: 31-Mar-2022

Ahora bien, de la relación de hechos se advierte que la clausura del indicado sitio municipal de 10 de diciembre de 2020, fue como medida precautoria respaldada con un informe evacuado por Hugo Aramburo Heredia -Jefe de División de Mercados-, ejecuta

Consiguientemente, al no haber acreditado la parte impetrante de tutela de manera objetiva las medidas de hecho, la justicia constitucional se encuentra impedida de ingresar al análisis de fondo de la problemática haciendo abstracción del principio de subsidiariedad. Asimismo, de los antecedentes se advierte la existencia de hechos controvertidos, sobre el cual corresponde al GAM de Cochabamba -en su condición de administrador de los bienes públicos del mercado “Honduras”-, determinar conforme a derecho el cambio de nombre de la adjudicación del sitio municipal, o la restitución del mismo a su titular.

En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela impetrada, obró de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución AAC 0023/2021 de 1 de marzo, cursante de fs. 189 a 192, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia; DENEGAR la tutela impetrada en mérito a los fundamentos desarrollados en el presente fallo constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO