SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2022-S3
Fecha: 31-Mar-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Formulario Único de Recaudaciones de 13 de octubre de 2020, emitido por el GAM de Cochabamba, correspondiente al Código de Licencia 1110H00020176, por concepto de pago de patente de la gestión 2019-2020, a nombre del titular Danny Williams Quiroga Villegas -ahora tercero interesado- (fs. 154).
II.2. Por memorial presentado el 2 de octubre de 2020, por el tercero interesado, ante el GAM de Cochabamba, manifestó que: en su calidad de adjudicatario del puesto municipal con Código de Licencia 1110H00020176, NO AUTORIZA NINGÚN TIPO DE CAMBIO DE NOMBRE DEL PUESTO MUNICIPAL, haciendo conocer que hay personas pretendiendo hacer dicho cambio de nombre (fs. 158).
II.3. Mediante memorial presentado el 9 de noviembre de 2020, por el tercero interesado, ante el GAM de Cochabamba, solicitó el “DESALOJO DE CASETA Y RESTITUCIÓN DE UN SITIO MUNICIPAL” (sic), señalando que, Tania Teresa Quispe Colque y Elisa Eclix Quispe Colque se encontraban ocupando el sitio municipal que le pertenece, con Código de Licencia 1110H00020176 (fs. 159).
II.4. Por nota presentada de 23 de noviembre -de 2020-, por la peticionante de tutela-, ante el GAM de Cochabamba, solicitó el cambio de nombre de la patente municipal con Código de Licencia 1110H00020176, registrado a nombre del tercero inetresado, indicando que, viene cumpliendo su actividad comercial en posesión del sitio municipal, hace dos años (fs. 10).
II.5. Mediante informe elevado de 9 de diciembre de 2020, por Hugo Aramburo Heredia -JEFE DE DIVISIÓN DE MERCADOS-, recomendó a Emilio Cortez Yañez -DIRECTOR DE INTENDENCIA MUNICIPAL-, como medida precautoria: “…se proceda a la clausura temporal del sitio Municipal, con la finalidad de que las partes en conflictos, en el menor tiempo posible acreditar con documentación idónea y fidedigna la adjudicación y/o posesión del sitio Municipal en conflicto” (sic [fs. 72 a 74]).
II.6. Se tiene “Acta de Clausura”
consta que, de 10 de diciembre de 2020, a horas “9:55” se procedió a la
clausura del establecimiento con Código
de Licencia 1110H00020176, citando como causales la contravención al
art. 15.21 y 26 de la Ley Municipal 0048/2014 (fs. 71).
II.7. Por memoriales presentados de 11 de diciembre de 2020 y de 25 de enero de 2021 respectivamente, por Jhoselin Solangel Quiroga Quispe -hoy accionante-, ante el GAM de Cochabamba, solicitó la “desclausura” del sitio municipal con Código de Licencia 1110H00020176, alegando que la clausura fue ilegal; por cuanto, se encontraba en posesión por dos años y que tenía en curso una solicitud de cambio de nombre de patente (fs. 23 a 27 vta.).
II.8. Cursa Acta de Reunión de 12 de enero de 2021 consta que, la División de Mercados del GAM de Cochabamba, considerando que se trataba de un problema de orden familiar sobre un sitio municipal que, es de propiedad de la Intendencia Municipal del GAM del citado departamento, buscando un acuerdo propició una reunión de las partes en conflicto. En cuya oportunidad, al no haber acuerdo entre las partes, se dispuso el plazo de ocho días hábiles, para que las partes procedan a presentar documentos que acrediten sus pretensiones (fs. 89).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ahora bien, de la relación de hechos se advierte que la clausura del indicado sitio municipal de 10 de diciembre de 2020, fue como medida precautoria respaldada con un informe evacuado por Hugo Aramburo Heredia -Jefe de División de Mercados-, ejecuta