SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2022-S3
Fecha: 31-Mar-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 13 de enero de 2021, Miguel Ángel Andrés Segovia Gonzáles -ahora accionante- reiteró ante la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, el recurso de apelación incidental planteado contra el Auto Interlocutorio de 11 de igual mes y año, en el que se ordenó su detención preventiva; y, solicitó la remisión de actuados al Tribunal de alzada (fs. 3 a 5 vta).
II.2. Cursa informe de 13 de enero de “2020”, emitido por la Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, por el cual se indicó que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, por la presunta comisión del delito de conducción peligrosa, no pudo remitir dicho cuaderno procesal al Tribunal de alzada responsable de resolver el recurso de apelación incidental; en razón a que el Acta de audiencia de consideración de medidas cautelares, se encuentra sin firma de la Secretaria de ese Juzgado, debido a su baja médica del 8 al 15 de enero -se entiende de 2021- (fs. 16).
II.3. Constan Certificados de Incapacidad Temporal, por enfermedad el primero del “8” al 10 de de enero de 2021, extendidos por la Caja Nacional de Salud (CNS), donde no se tiene consignado de manera clara el nombre de la persona a la que se le otorga los días de incapacidad (fs. 17). Asimimo, el segundo del 13 al 15 de igual mes y año, emitido por la citada CNS Hospital Obrero 3, otorgándole a “Loza Campero Blanca Denisse” tres días de incacapacidad temporal (fs. 18).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido, se advierte que si bien la autoridad judicial ahora accionada, señaló en su informe que no se remitió el recurso de apelación incidental planteado por el accionante, debido a los Certificados de Incapacidad Temporal, por enfermedad qu