SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2022-S3
Fecha: 31-Mar-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis de la documental adjunta al expediente, se evidencia lo siguiente:
II.1. Dentro de la demanda ejecutiva seguida por Orlando Zeballos Jurado contra Germán Durán Cuellar y Mónica Yovana Ortíz de Durán -ahora terceros interesados- la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de Yacuiba del departamento de Tarija -ahora coaccionada-, declaró a lugar a la misma mediante Sentencia de 13 de noviembre de 2017, disponiendo el embargo de los bienes muebles o inmuebles de propiedad de los ejecutados hasta el monto de la acreencia, debiendo por Secretaría extenderse el mandamiento de embargo, y entre otros, se determinó que los deudores cancelen la obligación al acreedor en la suma de $us50 000.- (fs. 18 vta. a 19 vta.).
II.2. Por Auto Interlocutorio de 30 de julio de 2019, la Jueza coaccionada, indicando que María Neda Lenz Kampistaqui, -ahora accionante-, quien habitaría el inmueble objeto del proceso, obstruiría la labor del perito, resolvió librar mandamiento de allanamiento para el ingreso al mismo inmueble ubicado en la calle Oruro, barrio Central de Villa Montes, lote s/n, dentro del Manzano 58, con una superficie de 52 m2, registrado a nombre de Germán Durán Cuellar en Derechos Reales (DD.RR.) con matricula computarizada 6.04.3.01.0001014, bajo el Asiento A-1 de 24 de octubre de 2006; A-2 de 4 de diciembre de 2007; y, A-3 de 8 de enero de 2008 (fs. 39 vta. a 40 vta.).
II.3. Mediante memorial presentado el 27 de agosto de 2019, la coaccionante María Neda Lenz Kampistaqui, a efecto de poder ejercer derecho dentro del proceso ejecutivo seguido por Orlando Zeballos Jurado contra Germán Durán Cuellar y Mónica Yovana Ortíz de Durán, solicitó a la Jueza coaccionada, fotocopias simples del proceso (fs. 42 y vta.).
II.3.1. Por Decreto de 29 de agosto de 2019, la Jueza ahora coaccionada, rechazó dicha solicitud indicando que no sería demandante ni demandada dentro del proceso ejecutivo y si consideraba tener derecho sobre el bien inmueble embargado tendría los canales para su defensa, sin necesidad de solicitar fotocopias, sino presentar documentación e interponer tercerías conforme el art. 52 del CPC, entre otros (fs. 43).
II.4. Cursa segundo aviso de remate librado el 10 de febrero de 2020, señalando como fecha de audiencia pública de subasta y remate el 3 de marzo del mismo año (fs. 47).
II.5. Consta Acta de conciliación suspendida, celebrada el 7 de febrero de 2020, en instalaciones de la Oficina de Conciliación 1 de los Juzgados Públicos de Villa Montes y Macharetí-Chuquisaca; documento que refiere: “Instalada la audiencia de Conciliación, en atención a un proceso de USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA O DECENAL Y NULIDAD DE CONTRATO POR FALTA DE OBJETO O ILICITUD DE LA CAUSA remitido por el Sr. Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Nº 2 de Villa Montes, se puede verificar, por un lado, la presencia de la parte solicitante los señores María Neda Lenz Kampistaqui, Georgina Milagros Torrez Lenz, Jorge Abraham Torrez Lenz y Jorge Aroon Torres Lenz, y por otro lado, la presencia de una parte de los convocada los señores Germán Durán Cuellar y Orlando Zeballos Jurado, ausente los otros convocados los señores Mónica Ortiz Sibila…” (sic); disponiéndose que siendo que la audiencia de conciliación se desarrolla bajo el principio de voluntad de las partes, señalando nueva fecha de audiencia de conciliación previa para el viernes 21 de febrero de 2020, a horas 9:00, citando y emplazando, entre otros a Mónica Yovana Ortiz de Durán, a objeto de que se haga presentes a la audiencia de conciliación previa, en el lugar señalado (fs. 48 y vta.).
II.6. Por memorial presentado el 21 de febrero de 2020, Maria Neda Lenz Kampistaqui, Georgina Milagros Torrez Lenz, Jorge Abraham Torrez Lenz y Jorge Aaron Torrez Lenz, -ahora accionantes- promovieron demanda incidental de falsedad; así como oposición al embargo y consiguiente suspensión de remate (fs. 53 a 60).
II.7. Mediante Auto Interlocutorio de 15 de julio de 2020, la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de Yacuiba del departamento de Tarija, rechazó los incidentes de falsedad de documento, oposición al embargo y suspensión de remate (fs. 64 vta. a 67).
II.8. Por memorial presentado el 22 de julio de 2020, los impetrantes de tutela interpusieron recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto Interlocutorio de 15 de julio de 2020, que rechazó el incidente de falsedad de documento (fs. 68 a 71 vta.).
II.9. Alejandra Ortíz Gutiérrez y Yenny Cortez Baldiviezo, Vocales de la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -hoy accionadas-, emitieron el Auto de Vista 128/2020 de 20 de noviembre de “2019”, a través del cual confirmaron el Auto Interlocutorio de 15 de julio de 2020, pronunciado por la Jueza de la causa (fs. 93 a 95 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ii) El procedimiento establecido para la intervención de terceros es a través de una tercería, la cual debe ser planteada por escrito observando los requisitos de la demanda en lo pertinente de acuerdo a la naturaleza de la misma, porque el tercero t