SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2022-S3
Fecha: 31-Mar-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan certificados de Registros en el
PROREVI 552580 y 562147 a nombre de Enrique Alvis Paraba -ahora impetrante de
tutela- y Yenny Vargas Alvis -hoy accionada-, respectivamente, del inmueble
-objeto de regularización- ubicado en el departamento de Santa Cruz, provincia
Chiquitos del municipio de Roboré, barrio Santa Cruz, calle Roboré sin número (entre
calle Rafael Pabón), en los cuales, ambas partes manifiestan que habitan en la “vivienda”
(fs. 5
y 57).
II.2. Constan fotocopias simples de certificaciones emitidas por los respectivos Presidentes de la OTB del barrio “Santa Cruz”, de las gestiones 2012 y “20016” -lo correcto es 2016-, por las cuales certifican que la accionada fue beneficiada con un lote de terreno de “30x40” con una superficie de “1200” m2, ubicado en el referido barrio; de igual manera, cursa certificado de “vivencia”, mediante el cual se certifica que la mencionada es propietaria del predio ubicado en UV 15, Mz 361, siendo vecina por más de diez años (fs. 44, 45 y 50).
II.3. Por Notas de 28 de julio de 2020, dirigidas a la CRE R.L., y a la COSEPUR R.L., el peticionante de tutela solicitó que no se proceda a la instalación de luz eléctrica y agua, en el terreno ubicado en el barrio “Santa Cruz”, ya que el mismo se encuentra en disputa de propiedad (fs. 6). Así, también consta contrato de suministro de electricidad 361298 de 18 de septiembre de igual año, a favor de la hoy accionada (fs. 59).
II.4. Cursa
Informe Legal 001/2020 de 27 de agosto, emitido por la Asesora Legal
de Catastro Urbano del GAM de Roboré del departamento de Santa Cruz, por
el cual se establece que, el 29 de julio del señalado año, ingresó una carpeta
con todos los requisitos exigidos por la Unidad de Catastro, solicitando el
accionante certificación técnica de acuerdo a la Ley 247 para la regularización
de su derecho propietario; asimismo, en la misma fecha ingresó otra carpeta con
todos los requisitos exigidos por la referida Unidad, presentada por la
accionada, peticionando plano provisional; por lo que, constatándose que ambas
solicitudes versan sobre el mencionado predio, los mismos quedaron paralizados
hasta que se llegue a un acuerdo o en su caso se demuestre su mejor derecho
propietario en la vía judicial (fs. 9 a 10).
II.5. Consta Acta de Conciliación Fallida de 16 de septiembre de 2020, suscrita ante la Conciliadora Primera del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial y Familia de Puerto Suarez-Roboré del departamento de Santa Cruz, entre el impetrante de tutela y la ahora accionada, de la cual se establece que entre las partes intervinientes no se llegó a ningún acuerdo sobre la desocupación y entrega del lote de terreno en conflicto (fs. 19).
II.6. Se tiene Acta
de Declaración Voluntaria Notarial de 29 de septiembre de 2020, en la que Juan
Moreno Parabá declara que el 10 de febrero
de 1994, transfirió en calidad de venta definitiva el terreno de 674 918 m2,
ubicado dentro el radio urbano de Roboré sobre la calle Rafael Pabón, esquina
calle Roboré, barrio “Santa Cruz”, Manzaza 361, UV 15, por el precio de Bs500.-
(quinientos bolivianos), entregándole el plano de ley, solicitud y Auto de
adjudicación municipal e informe de mensura (fs. 20).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese mismo sentido, la SC 0565/2010-R de 12 de julio que citó a la SC 0680/2006-R de 17 de julio, recolectando la uniforme jurisprudencia, precisó: ‘…el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efec