SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2022-S3
Fecha: 31-Mar-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso y así como el principio de la seguridad jurídica; toda vez que, los ahora accionados y otros presuntos autores no identificados, a través de medidas de hecho, de forma violenta e irregular ingresaron a ocupar el lote de terreno de su propiedad, con la construcción de un cuarto precario, además de otro cimiento y una pilastra para la conexión de luz, sin tener ninguna documentación que los respalde; alegando la hoy accionada que ese lote le pertenecería porque no se le habría cancelado una deuda a su esposo -fallecido-, sin considerar que el monto del préstamo era mínimo, teniendo su predio un costo más elevado; no obstante, ante sus reclamos fue agredido y humillado junto a sus acompañantes, sin considerar que es de la tercera edad.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La acción de amparo constitucional y los presupuestos y alcance de su protección ante medidas de hecho
La SCP 0765/2018-S1 de 26 de noviembre, asumiendo los entendimientos jurisprudenciales relevantes respecto a las medidas de hecho, establece que: “Ante las medidas de hecho y la consideración de la existencia de hechos controvertidos, el extinto Tribunal Constitucional, en la SC 0278/2006-R de 27 de marzo, indicó que: ‘…el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos…’.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese mismo sentido, la SC 0565/2010-R de 12 de julio que citó a la SC 0680/2006-R de 17 de julio, recolectando la uniforme jurisprudencia, precisó: ‘…el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efec