SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2022-S3

Fecha: 31-Mar-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa memorial de demanda monitoria de cumplimiento de obligación de dar y entrega de bien inmueble, presentado el 3 de abril de 2019, ante el Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz por Freddy Villca contra David Adrián Zambrana Aguilar -ahora terceros interesados-; así como el memorial de subsanación (fs. 12 a 15). Dichos escritos merecieron la Sentencia Inicial 171 de 29 del mismo mes y año, emitida por el citado Juez, por la cual se declaró probada la referida demanda (fs. 16).

II.2. Por memorial presentado el 4 de junio de 2019, ante el Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, Freddy Villca, ahora tercero interesado, solicitó en ejecución de Sentencia la entrega del inmueble objeto de la demanda monitoria de cumplimiento de obligación de dar y entrega de bien inmueble por parte de los ocupantes del mismo (fs. 21 y vta.). Que mereció el decreto de 5 del mismo mes y año, emitido por el referido Juez por el cual se ordenó que se notifique a los ocupantes de dicho inmueble para su entrega (fs. 21 vta.).

II.3.  Consta notificación a Delfina Gutiérrez Pérez -hoy accionante- ejecutada el 8 de julio de 2019, con memoriales presentados el 17 de mayo de igual año -que solicita ejecutoria de sentencia inicial- y el 4 de junio de ese año -de entrega de inmueble a los ocupantes-, ambos ante el Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, los decretos de 20 de mayo del referido año y 5 de junio del citado año, ambos emitidos por dicho Juez (fs. 22 y 23). 

II.4.  A través de memorial presentado el 16 de julio de 2019, ante el Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, la  accionante se apersonó al proceso monitorio de cumplimiento de obligación de dar y entrega de bien inmueble y pidió se la tenga expresamente por apersonada junto a su abogado, haciendo conocer que tomó conocimiento de la mencionada demanda monitoria (fs. 35 y vta.).

II.5.  Por memorial presentado el 22 de octubre de 2019, dirigido al Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, Freddy Villca, ahora tercero interesado solicitó que se notifique con la Sentencia Inicial 171 a la accionante (fs. 30 y vta.). Cursa notificación a la nombrada efectuada el 21 de noviembre del mismo año, con la demanda monitoria de cumplimiento de obligación de dar y entrega de bien inmueble, memorial de subsanación y la referida Sentencia Inicial (fs. 31 y 32).

II.6.  Mediante memorial presentado el 19 de febrero de 2020, ante el Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, la accionante formuló incidente de nulidad de obrados -notificación- (fs. 42 y vta.); el cual fue rechazado por Auto Interlocutorio 492/2020 de 18 de septiembre, emitido por el citado Juez (fs. 53).

II.7.  Cursa memorial de recurso de reposición bajo alternativa de apelación presentado el 7 de octubre de 2020, ante el Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, planteado por la accionante contra el Auto Interlocutorio 492/2020 (fs. 56 a 57); que mereció el Auto Interlocutorio 675/2020 de 13 de noviembre, emitido por el referido Juez, por el cual se rechazó el citado recurso de reposición, y concedió el recurso de apelación alternativamente interpuesto en el efecto devolutivo (fs. 60).

II.8.  Por Auto de Vista 210 de 31 de diciembre de 2020, Irma Villavicencio Suárez y Sergio Cardona Chávez, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionados-, confirmaron el Auto Interlocutorio 492/2020 (fs. 74 a 76); Auto de Vista que fue notificado a la accionante el 11 de enero de 2021 (fs. 79).