SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2022-S3

Fecha: 31-Mar-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 24 de diciembre de 2020, cursante de fs. 9 a 13, la parte accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son originarios de la Comunidad de Agua Castilla del municipio de Porco, provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí, viviendo en armonía dentro de dicha comunidad, respetando los “usos y costumbres”, en esa condición, fueron notificados con el “…memorándum de designación como autoridades curaca, autoridad originaria de la Localidad Agua Castilla para la gestión 2021…” (sic), por lo que a través de cartas de 10 de noviembre y 16 de diciembre, ambos de 2020, hicieron conocer a: “…Mario Mamani Gutiérrez  en su calidad de Curaca Jatun Ayllu, Magdalena Mamani Condori en su calidad de Mama Thalla, Jesús Gómez Huanaco Curaca Jatun Ayllu, Sebastiana Beltran Alfonzo Mama Thalla, Norberta Ramos, es mas a los ciudadanos Gregorio Aviza Mallcu, Rene Maigua, Andrés Nina Anagua Mario Mamani Gutiérrez…” (sic); que sus personas se encontraban imposibilitados de cumplir con el nombramiento de autoridades originarias para la gestión 2021, por razones de salud y de su fuente laboral -en el caso del accionante Dionicio Choque Zunagua-, y porque -Sofía Mamani Cruz de Choque-, debía estar al cuidado del accionante que se encontraba delicado de salud.

Pese a ello, las citadas autoridades de la supra referida comunidad, aparentemente actuando de manera abusiva y hasta grosera, no dieron lugar a que sus personas renuncien de manera irrevocable al cargo que fueron nombrados, dándose desde el 16 de diciembre de 2020, a la tarea de vulnerar sus derechos y garantías constitucionales, manifestando que debían cumplir con el cargo, con la amenaza de expulsarlos de la Comunidad Agua Castilla, sin considerar la imposibilidad de cumplir con la función de autoridades originarias para la gestión 2021, siendo que -el accionante- incluso tenía programadas intervenciones quirúrgicas por hernia de disco y vesícula, encontrándose con tratamientos médicos, pero, fueron amenazados y “hasta coaccionados” por las autoridades y población; toda vez que, en las reuniones les manifestaron que, les expulsarían de la comunidad, cercarían su caseta, además de impedir las actividades laborales con su minibús.

En esas circunstancias, el “23 de diciembre” se llevó adelante una reunión general en la Comunidad Agua Castilla, convocada por las siguientes autoridades; Gregorio Aviza Mallcu y René Maygua Sarmiento -ahora accionados-, donde de manera “violatoria” a sus derechos y garantías constitucionales, determinaron: a) La suspensión de sus actividades laborales (viajes interprovinciales que realiza con su minibús); b) El desalojo del “…pueblo de Agua Catilla…” (sic), en el plazo de cuarenta y ocho horas; y, c) El bloqueo de la tranca de la Comunidad Agua Castilla, hasta que se dé cumplimiento a las medidas determinadas.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la libre locomoción, y al debido proceso; citando al efecto los arts. 46.I, 48.I, 22 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada, y se disponga dejar sin efecto las determinaciones asumidas de: 1) Suspensión de sus actividades laborales, vale decir los viajes interprovinciales que realiza con su minibús; 2) Desalojo del “…pueblo de Agua Catilla…” (sic) en el plazo de cuarenta y ocho horas; y, 3) Bloqueo de la tranca de la Comunidad Agua Castilla, por el que se exige el cumplimiento a las sanciones determinadas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 247 a 263, presentes los accionantes asistidos por su abogado, así como la parte accionada y las autoridades de la Comunidad Agua Castilla en ejercicio -gestión 2021-, y ausente el representante del sindicato de Transportes Quijarro -ahora tercero interesado-, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional; y ampliándolos en audiencia, señaló que, las nuevas autoridades de la Comunidad Agua Castilla de la gestión 2021: i) Mediante nota de 12 de enero de 2021, les comunicaron que abandonen la comunidad en el plazo de cuarenta y ocho horas; y, ii) Por carta de 28 del referido mes y año, hicieron conocer al accionante -Dionicio Choque Zunagua- la suspensión de su trabajo en el sindicato de Transportes Quijarro, como si las autoridades de dicha comunidad fueran parte de ese sindicato, tomándose atribuciones que no les competen.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Gregorio Aviza Mallcu, René Maygua Sarmiento, Andrés Nina Anagua, Mario Mamani Gutiérrez y Jesús Gómez Huanaco, todos autoridades de la Comunidad Agua Castilla del municipio de Porco, provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí -de la gestión 2020-, y las autoridades de la gestión 2021, en audiencia a través de su abogada presentaron informe, señalando que: a) Las determinaciones asumidas no es a título particular, sino en obediencia a la comunidad, de acuerdo a “usos y costumbres”; b) Un comunario no simplemente puede reclamar derechos, incumpliendo con sus obligaciones, más aún si las mismas están establecidas dentro de los “usos y costumbres”; c) No es la primera vez que los ahora accionantes hubiesen rehusado cumplir los “usos y costumbres”, no es capricho, está establecido en la Constitución Política del Estado y “ley inra”, que  deben cumplir los “usos y costumbres” en asumir un cargo, de agente, curaca, alcalde, lo que la población determine; d) Todos los comunarios de la Comunidad Agua Castilla cumplen con este “uso y costumbre”, está establecido dentro de la obligación, en ningún momento los comunarios se han escapado, sino humildemente han asumido ese cargo; e) Este cargo no está a solicitud del comunario “…de que mañana o pasado o al año o al otro año voy a pasar…” (sic), si te llega tienes que cumplir, no hay excusa alguna, excepto en una situación muy extrema, hay antecedentes, estando en el cargo de autoridades han sufrido serios problemas en cuanto a salud, incluso han perdido hasta sus parejas, pero eso no ha sido motivo alguno para excusarse de asumir el cargo, en todo momento se ha dado la oportunidad a los accionantes para que puedan cumplir esa función; y, f) No se han vulnerado derechos, pues los accionantes viven en su casa, si ellos no están es porque no quieren estar. Argumentos con los que se solicitó se deniegue la tutela.

Gregorio Aviza Mallcu, ex autoridad de la Comunidad Agua Castilla del municipio de Porco, provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí, en su intervención, señaló que: 1) El problema surgió a raíz de una reunión que hubo para considerar que los ahora accionantes cumplan con el cargo nombrado para la gestión 2021, ante la negativa de asumir la misma, hubo rechazo de toda la comunidad y de las autoridades políticas, porque año tras año fueron retrasando el cargo al que se les nominó, cansados de esto, el pueblo determinó que nadie rechace y que todos asuman; 2) Los accionantes saben que, si el pueblo no les comprendió, es porque no vinieron con respeto a la reunión, pues en una de ellas el accionante -Dionicio Choque Zunagua- indicó: “…háganme lo que quieran ustedes…” (sic). Por su parte, la accionante -Sofía Mamani Cruz de Choque- respondió al pueblo señalando, en qué idioma quieren que nos entienda, en quechua, en aymara, no haré ese cargo. Por eso fue la reacción del pueblo para la imposición de sanciones; y, 3) Como ex autoridades siempre actuaron dentro de las normas, “usos y costumbres” de la Comunidad Agua Castilla, tienen su Estatuto Orgánico y Reglamento al cual se deben.

Rubén Quispe Mamani, -Corregidor- de la Comunidad Agua Castilla del municipio de Porco, provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí en la gestión 2021, en su intervención en audiencia, señaló que: i) Como autoridades vigentes no pueden dejar de hacer cumplir las disposiciones de la reunión general de la comunidad; ii) La determinación de expulsión asumida en la reunión de “13 de enero” de 2021, fue reconsiderada en la reunión de emergencia de 21 del citado mes y año, en la misma se dejó sin efecto la expulsión de la comunidad, porque hubo diferentes opiniones, “…por eso que se ha levantado el castigo de que se vaya de la comunidad…” (sic), pero se quedó en los siguientes tres puntos: Los accionantes debían levantar la demanda -de acción de amparo constitucional- contra las “ex autoridades”; presentar acta notariada con el compromiso voluntario de pasar el cargo para la gestión 2022; y, la suspensión de su trabajo con minibús que está afiliado dentro del Sindicato -de Transportes Quijarro-, durante un año. Determinaciones que fueron aceptadas, firmadas en plena reunión, sin que nadie los obligue; y, iii) Se ve extrañado con la actitud de los accionantes, debido a que, por una parte, continúan con su demanda -de acción de amparo constitucional-, y por otra, buscan a las nuevas autoridades para poder solucionar de buena manera.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El representante del Sindicato de Transportes Quijarro, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional, tampoco presentó escrito alguno pese a su legal notificación, conforme consta a fs. 15 y 182 vta.

I.2.4. Resolución

El Juez Público Civil y Comercial Segundo de Uyuni del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2021 de 9 de febrero, cursante de fs. 263 a 275, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la determinación asumida en el punto tercero del Acta de Reunión General de la Comunidad Agua Castilla del municipio de Porco, provincia Antonio Quijarro del citado departamento de 23 de diciembre de 2020, referido a la conminatoria de abandono de la Comunidad Agua Castilla en el plazo de cuarenta y ocho horas, el cierre de su caseta, así como la suspensión de su trabajo del transporte por un lapso de un año, y la determinación del bloqueo; bajo los siguientes fundamentos: a) Mediante nota de 12 de enero de 2021, está acreditado que efectivamente existe la conminatoria para que -los accionantes- abandonen la referida comunidad. Si bien es cierto que los nombrados siguen viviendo en la comunidad, la norma no dice que, necesariamente  -la expulsión- tiene que concretizarse, la sanción de expulsión está concretizada con la carta; b) Con la nota de 28 de enero de 2021, dirigida al Presidente del autotransporte de pasajeros de “surubis Trans Quijarro”, firmada por las autoridades de la referida comunidad, donde se hace conocer la suspensión de trabajo del asociado -Dionicio Choque Zunagua- hoy accionante por el periodo de un año, se establece que existe la sanción de suspensión de su trabajo por una gestión; c) El “estatuto” de la Comunidad Agua Castilla, no tiene contemplada la sanción de suspensión de la fuente laboral, tampoco la expulsión y abandono de la comunidad en el plazo de cuarenta y ocho horas; d) El hecho de determinar en una asamblea, de privar de la fuente laboral por una gestión, es ciertamente atentatorio contra el derecho laboral, porque el trabajo es lo que mantiene a la parte accionante y a su familia. Consecuentemente, el haber dispuesto la suspensión de su fuente laboral por un año, es muy excesivo, peor aún la expulsión de dicha comunidad, va contra la Constitución Política del Estado, porque en ninguna parte refiere este tipo de sanciones; e) Es evidente que, el “estatuto” señala los deberes de los comunarios dentro de la comunidad, y está acreditado que los ahora impetrantes de tutela, han sido elegidos en el cargo de “…alcalde de Juchuy Ayllu…” (sic), pero no han cumplido, tampoco el querer cumplir, refiriendo que estaban mal de salud y que no van a poder cumplir, se han rehusado a asumir. El “estatuto” dice que un cargo designado en la comunidad es obligatorio; f) No se puede juzgar a alguien sin haber sido escuchado, conforme establece el art. 115 de la CPE. En la presente audiencia no se ha demostrado que haya existido juicio justo, si hubo, no han presentado -las pruebas-; g) La determinación que la comunidad originaria impuso es muy exagerada, que no trabaje por un año es contra la Constitución Política del Estado, atenta la alimentación de la parte accionante y de su familia; y para sancionarles tiene que haber un juicio previo, la sanción tiene que ser razonable, equitativa, proporcional y sobre todo que no afecte a sus derechos humanos; h) Si bien es cierto que los  ahora accionantes no asumieron el cargo en el que la comunidad los eligió, efectivamente tendrían que haber tenido su sanción, pero ello en el caso presente, es excesiva, no es proporcional ni razonable; e, i) La parte accionante, al haberse negado a cumplir una función bajo los “usos y costumbres” de la comunidad, y al no haber acreditado impedimento de manera fehaciente, documentalmente, que muestre que los mismos estaban imposibilitados de cumplir esa función; corresponde conminar al cumplimiento con dicho cargo en las futuras gestiones desde el 2022; asimismo las autoridades de la Comunidad Agua Castilla, en observancia del debido proceso, igualdad de las partes, pueden determinar sanción, previo proceso si el caso amerita por las faltas que supuestamente hayan cometido la parte accionante, debiendo ser la misma equitativa, razonable y proporcional.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Al no haberse obtenido consenso en Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.