SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2022-S3

Fecha: 31-Mar-2022

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 001/2021 de 9 de febrero, cursante de fs. 263 a 275, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Segundo de Uyuni del departamento de Potosí; y, en consecuencia:

1º CONCEDER la tutela impetrada, respecto al debido proceso -en sus elementos defensa y proporcionalidad-, y a la libre locomoción, en relación a su vez al derecho al trabajo invocado por la parte accionante; disponiendo dejar sin efecto parcialmente el Acta de Reunión de emergencia de la Comunidad Agua Castilla del municipio de Porco, provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí de 21 de enero de 2021, en la parte pertinente a la sanción de suspensión de trabajo con minibús en el Sindicato de Transportes Quijarro por el periodo de un año; sin perjuicio que las autoridades de dicha comunidad, asuman, si es que así fuese necesario las medidas y sanciones, dentro del debido proceso, ante un eventual incumplimiento del mandato de ejercicio de cargo de autoridad originaria de los ahora accionantes para la gestión 2022, conforme la conciliación asumida.

2°  DENEGAR la tutela solicitada, respecto al debido proceso -en su elemento defensa- en directa vinculación al reclamo de imposición de la obligación de cumplir con el cargo de autoridades originarias de los ahora accionantes.

3º  Llamar la atención a Marcos Abel Miranda Castro y Vladimir Humberto Velásquez Ortega, Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, conforme los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional.

CORRESPONDE A LA SCP 0197/2022-S3 (viene de la pág. 22). 

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Al no existir consenso en la Sala dentro del presente caso, dirime el MSc. Paul Enrique Franco Zamora, Presidente, siendo de Voto Disidente el Magistrado
Dr. Petronilo Flores Condori.

Fdo. MSc. Paul Enrique Franco Zamora

PRESIDENTE

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA