SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2022-S3

Fecha: 31-Mar-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa en Anexo 1, copia del Estatuto Orgánico y Reglamento de la Comunidad Agua Castilla del municipio de Porco, provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí, cuyas disposiciones, entre otras, contempla, derechos y deberes de los comunarios, ejercicio de la “justicia comunitaria”, sistema de autoridades y régimen disciplinario (fs. 110).

II.2.    Por Acta de Reunión General de la Población de la Comunidad Agua Castilla, de 5 de noviembre de 2020, consta que dentro del punto seis a tratar, se dio paso a la elección de las autoridades políticas, originarias, comité de aguas potables y comité de salud, para la gestión 2021, nombrando a Dionicio Choque Zunagua -hoy accionante- en el cargo de Curaca “Juch’uy Ayllu”. Asimismo, consta que las bases se manifestaron pidiendo que todas las personas que fueron elegidas debían asumir el cargo encomendado, recordando que todos tienen derechos, pero también obligaciones con la comunidad (fs. 86 a 89).

II.3.    El 10 de noviembre de 2020, mediante Memorándum de 6 de igual mes y año, las autoridades políticas, originarias de -la Comunidad- Agua Castilla y Consejo Local de Ayllus de -municipio- Porco -se entiende del departamento de Potosí-, comunicaron al ahora accionante -Dionicio Choque Zunagua- “y Sra.”, que en magna asamblea de la referida comunidad, llevada a cabo el 5 del indicado mes y año, fue elegido como “…CURACA  JUCHUY AYLLU , AUTORIDAD ORIGINARIA PARA LA GESTIÓN 2021…” (sic), debiendo asumir el cargo a partir del 1 de enero de 2021, solicitando para tal efecto, una fotocopia de su cédula de identidad y dos fotografías “2.5 X 2.5” con fondo rojo, para el trámite respectivo de credenciales ante el Consejo de Ayllus Originarios de Potosí (CAOP [fs. 1]).

II.4.    Por oficio de 10 de noviembre de 2020, dirigido a las autoridades políticas, originarias y población en general, los ahora impetrantes de tutela, rechazaron de manera irrevocable el nombramiento de autoridades originarias, alegando motivos de salud y luto familiar (fs. 3).

II.5.    Mediante Memorándum de 10 de diciembre de 2020, las autoridades políticas, originarias de -la Comunidad- Agua Castilla y Consejo Local de Ayllus de -municipio- Porco -se entiende del departamento de Potosí-, comunicaron al accionante -Dionicio Choque Zunagua- “y Sra.”, que en magna asamblea de la referida comunidad de 19 de noviembre de igual año, fue ratificado y elegido como Alcalde Juchuy Ayllu, autoridad originaria para la gestión 2021, debiendo asumir el cargo a partir del 1 de enero de 2021, para tal efecto se solicitaron una fotocopia de cédula de identidad y dos fotografías “3 x 3” con fondo rojo, a objeto de tramitar las credenciales ante el CAOP. Advirtiendo al mismo tiempo que, de no presentar la documentación correspondiente hasta el domingo “13 de diciembre”, se verían obligados a proceder de acuerdo a las sanciones dispuestas en el Estatuto Orgánico y Reglamento (fs. 92).

II.6.    Cursa Acta de Reunión de la Comunidad Agua Castilla de 15 de diciembre de 2020, suscrito por Gregorio Aviza Mallcu, René Maygua Sarmiento, Andrés Nina Anagua, Mario Mamani Gutiérrez y Jesús Gómez Huanaco -ahora accionados- y otros, todos autoridades de dicha comunidad, de cuyos registros consta en el punto tercero que, ante la negativa del accionante -Dionicio Choque Zunagua- y “su Sra esposa”, de asumir el cargo de autoridad originaria en la gestión 2021, pidiendo que dicho nombramiento sea diferido para el 2022, se determinó como sanción, la suspensión de su trabajo de transporte -en el Sindicato de Transportes Quijarro- por un lapso de un año, además del cierre de sus tiendas en la comunidad (fs. 83 a 85).

II.7.    Cursa Acta de Reunión General de la Comunidad Agua Castilla, de 23 de diciembre de 2020, en cuyos registros consta el rechazo al cargo por parte de la accionante -Sofía Mamani Cruz de Choque-, para asumir en el 2021, manifestando su voluntad de asumir para el 2022. Situación que fue rechazada por la comunidad, imponiendo en consecuencia, la sanción de abandono de dicha comunidad con toda su familia dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas, además de acciones directas contra la empresa de transporte (fs. 79 a 82).

 II.8.   Mediante nota de 23 de diciembre de 2020, las autoridades políticas originarias de la Comunidad Agua Castilla, pusieron en conocimiento del accionante la “…RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA GENERALDE EMERGENCIA DEL PUEBLO DE FECHA (23-12-2020)…” (sic), debido a las actitudes negativas de su persona en contra de dicha comunidad, al no aceptar el cargo que le encomendó el pueblo en la asamblea general de 5 de noviembre de 2020, y ratificada en la asamblea general de 19 del mismo mes y año, por cuanto se resolvió: “PRIMERO.- La población y las autoridades Políticas Originarias de la comunidad de Agua Castilla pone a su conocimiento que por resolución de asamblea general de emergencia , su persona y familia tiene 72 horas a partir de la recepción del presente documento, para el retiro y el abandono de la comunidad de Agua Castilla” (sic); y, “SEGUNDO.- La población y las autoridades Políticas y Originarias en ejercicio serán los encargados del cumplimiento de la presente resolución” (sic [fs. 93 a 94]).

II.9.    Por “RESOLUCIÓN DE DECLINATORIA” de 30 de diciembre de 2020, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en la tramitación de la presente acción de amparo constitucional, resolvió: “…declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DE TERRITORIO…” (sic), disponiendo la remisión de obrados al Juzgado Público de turno de la “Ciudad” de Uyuni, provincia Antonio Quijarro del referido departamento; entendiendo que la Comunidad Agua Castilla se encuentra distante de la “ciudad capital” de Potosí, entre 43 y 45 km, más de los 20 km, que dispone el art. 3.I de la Ley de Creación de las Salas Constitucionales -Ley 1104 de 27 de septiembre de 2018- (fs. 106 vta. a 108 vta.).

II.10.  Mediante nota de 12 de enero de 2021, las autoridades políticas y originarias de la Comunidad Agua Castilla, conminaron al accionante -Dionicio Choque Zunagua- y su familia, para que abandonen la comunidad dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de recibido ese aviso, con el argumento que, la asamblea general del pueblo determinó la expulsión de los territorios de la comunidad, debido a que no asumió el nombramiento de autoridad originaria (fs. 167).

II.11.  Cursa Acta de Reunión de emergencia de la Comunidad Agua Castilla del municipio de Porco, provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí de 21 de enero de 2021, en cuyos registros, en el punto tercero se abordó la problemática con relación al ahora impetrante de tutela -Dionicio Choque Zunagua- “y Sra.”, en la cual luego de varias intervenciones “…despues de tando debate el Sr. Dionicio a mucha insistencia desiste en su posición y en la cual algunos sugieren que se le perdone y que esto quede como antecedente para los demás en conclusión.

El Sr. Dionicio Choque Zunagua acepta ser autoridad para el año 2022 y al pie de este acta firman para su conformidad” (sic), constando en efecto firma de los accionantes. A continuación de dichas firmas, figura también en la citada acta, lo siguiente:

“También se compromete :

1.- Levantar la demanda ante las ex autoridades con un memorial

2.- Presentar una carta notariado aceptando de forma voluntaria el ser autoridad originaria para la gestion 2022

3.- Se sancionara y se suspendera durante un año el trabajo de su minibus que esta afiliado al sindicato Quijarro” (sic [fs. 169 a 170]).

II.12.  Cursa placa de examen de tomografía del tórax, practicada el 28 de enero de 2021, correspondiente al paciente hoy accionante -Dionicio Choque Zunagua-, en cuya interpretación en el contexto de la pandemia del Coronavirus (COVID-19) “SARS COV2”, se diagnosticó “AFECCIÓN LEVE” en los pulmones (fs. 244 a 246).