SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2022-S2
Fecha: 06-Abr-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por medio de sus representantes, denuncia la lesión de sus derechos a la dignidad, a la vida y a la salud; en razón a que, la Jueza de Ejecución Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz, emitió orden judicial para que el médico forense de turno del IDIF realice una valoración médica y certifique su estado de salud, para posteriormente determinar lo que corresponda en ley; empero, el Director del Centro Penitenciario Palmasola del mismo departamento, impidió el ingreso al referido galeno, aduciendo desconocer el señalado mandato; situación que provoca que las enfermedades que lo aquejan se vayan agravando al no recibir atención médica adecuada.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Respecto a la modalidad de la acción de libertad correctiva
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SCP 0397/2018-S3 de 30 de julio, citó el entendimiento y los alcances que comprende la acción de libertad en su modalidad correctiva contenida en la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, que determinó: «“…protege al detenido de aquellas condiciones que