SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2022-S4
Fecha: 11-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través del Certificado de Inscripción Electoral de 19 de noviembre de 2020, emitido por el SERECI de La Paz, se evidencia que el accionante, Edwin Fredy Narváez Salazar, tiene registrado su domicilio electoral en calle Santa Cruz 544 de ciudad de Nuestra Señora de La Paz (fs. 9).
II.2. Cursa el Certificado expedido por el SERECI que acredita el matrimonio contraído entre los accionantes el 24 de enero de 1998 (fa 6).
II.3. Según la factura emitida por COTEL Responsabilidad Limitada (R.L.), a nombre de Remedios Mirian Zuazo Rodríguez, por concepto del servicio de telefonía correspondiente a septiembre de 2020, la línea telefónica se encuentra instalada en calle Santa Cruz 544, de la citada ciudad (fs. 3).
II.4. En el muestrario fotográfico adjunto al expediente, se puede observar varias fotografías de una puerta con el número 544, asimismo se observa una puerta en cuya cerradura se encuentra introducida una de las llaves de un llavero que pende de la chapa (fs. 4 a 5).
II.5. Cursan numerosos recibos manuscritos, desde la gestión 1994; por lo que, se hace constar el pago por concepto del canon de alquiler de un departamento, efectuado por Oswaldo Zuazo, firmados por Julieta de Riveros y Carlos Riveros Ruíz, observándose que el último suscrito el 14 de febrero de 2020, corresponde a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2018. Asimismo, cursan varios recibos por concepto de pago del servicio de telefonía a nombre de la accionante y de electricidad en los que figura el domicilio en calle Santa Cruz 544 (fs.26 a 40).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a la abstracción del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, cuando se está frente a medidas de hecho, a través de la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, se estableció el siguiente entendimiento: “(…) existen si