Los solicitantes de tutela denuncian la vulneración de sus derechos al
debido proceso, al domicilio y vivienda y a la dignidad, aduciendo que, el
demandado, junto a otras personas, aprovechando que no se encontraban en su
domicilio, haciéndose pasar por fiscales y abogados, el 14 de noviembre de 2020
ingresaron violentamente al departamento ubicado en calle Santa Cruz 544 de la
ciudad de Nuestra Señora de La Paz, en el cual tienen constituida su vivienda
desde hace más de veinte años, en mérito al contrato de arrendamiento pactado
inicialmente entre los propietarios y el padre de la impetrante de tutela, a
cuyo fallecimiento acordaron verbalmente un nuevo contrato de alquiler que se
encontraba vigente, sin justificativo ni causa alguna, sin aviso previo,
procediendo a desalojar con amenazas, insultos y expresiones racistas a su
familiares que estaban alojados temporalmente, procediendo inmediatamente a
colocar candados a la puerta de ingreso; medida de hecho que les impide
ingresar a su vivienda y acceder a sus enseres personales, muebles, dinero y
documentos, ocasionándoles graves perjuicios dado que tienen que pernoctar en
alojamientos y al no contar con su carnet de asegurado a la Caja Nacional de
Salud (CNS), el accionante tuvo que suspender su tratamiento médico.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son
evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La acción de amparo constitucional
frente a vías de hecho