SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2022-S1
Fecha: 18-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Nota de 3 de mayo de 2021, suscrito por la Asociación de Comerciantes Minoristas “2 de Agosto” del Mercado Campesino de la ciudad de Tarija, identificándose a Luis Jurado Padilla, Martha Dialina Quiroga Gutiérrez, Mirian Leañez Tejerina, Damián Fernando Rodríguez Figueroa, Rina Arminda Gareca, Silvia Márquez Cardozo y Elena Lima Mancilla –ahora accionantes- entre otros, mediante la cual se dirigieron a Herlinda Otdelia Rivera Mollo, Gerente del CRAMA; solicitando cumplimiento de la Ley 1342 y el cese de hostigamientos por clausuras ilegales y arbitrariedades; señalando además:
“…hemos tenido varias reuniones con la Gerencia y el Presidente dela Federación de Campesino sin haber llegado a ningún acuerdo en la problemática de paga de alquileres de una rebaja del 50% dictaminado por Ley N° 1342 en la que se establece la reducción del 50% de los alquileres mientras dure la pandemia, en su Art. 4 menciona que se aplicara excepcionalmente a partir de la fecha de Declaración de Emergencia Sanitaria Nacional y Cuarentena dispuesta en el D.S. 4196, nosotros los vendedores en reunión general establecemos que de ninguna manera estamos de acuerdo al descuento de tres meses del 50% y hacemos recuerdo a su autoridad que ninguna resolución está por encima de la Constitución Política del Estado y la Ley…”(sic [fs. 12 y vta.]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. 2. Cursa Nota de 31 de mayo de 2021, suscrito por la Asociación de Comerciantes Minoristas “2 de Agosto” del Mercado Campesino de la ciudad de Tarija, identificándose a Elena Lima M., Carlos Figueroa M. y otros, a través de la cual se dirigiero
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amp
- I. La Acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.
- …conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato