SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2022-S1

Fecha: 18-Abr-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II.    La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amp

Los impetrantes de tutela denuncian como norma incumplida el art. 3.I.1.a de la    Ley 1342; toda vez que, el Presidente del Directorio y la Gerente, ambos del CRAMA, no dieron curso a las solicitudes de 3 y 31 de mayo de 2021, referido al descuento de los alquileres del cincuenta por ciento, dispuesto por la señalada Ley, misma que fue incumplida por las citadas autoridades.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto, se analizaran los siguientes temas: 1) Naturaleza Jurídica de la acción de cumplimiento;                  2) Respecto a la Ley 1342; y, 3) Análisis del caso concreto.

III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de cumplimiento.

El Estado Plurinacional de Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho, cuyo postulado esencial se traduce en respeto, vigencia y sometimiento ante la ley, estableciendo al efecto una cadena jerarquizada del ordenamiento jurídico que se desprende de una ley Fundamental: La Constitución Política del Estado; en ese contexto, el constituyente con la finalidad de darle eficacia al ordenamiento jurídico, configuró la garantía de la acción de cumplimiento, a través del art. 134, que establece lo siguiente: