SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2022-S1
Fecha: 18-Abr-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amp
Los impetrantes de tutela denuncian como norma incumplida el art. 3.I.1.a de la Ley 1342; toda vez que, el Presidente del Directorio y la Gerente, ambos del CRAMA, no dieron curso a las solicitudes de 3 y 31 de mayo de 2021, referido al descuento de los alquileres del cincuenta por ciento, dispuesto por la señalada Ley, misma que fue incumplida por las citadas autoridades.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto, se analizaran los siguientes temas: 1) Naturaleza Jurídica de la acción de cumplimiento; 2) Respecto a la Ley 1342; y, 3) Análisis del caso concreto.
III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de cumplimiento.
El Estado Plurinacional de Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho, cuyo postulado esencial se traduce en respeto, vigencia y sometimiento ante la ley, estableciendo al efecto una cadena jerarquizada del ordenamiento jurídico que se desprende de una ley Fundamental: La Constitución Política del Estado; en ese contexto, el constituyente con la finalidad de darle eficacia al ordenamiento jurídico, configuró la garantía de la acción de cumplimiento, a través del art. 134, que establece lo siguiente:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. 2. Cursa Nota de 31 de mayo de 2021, suscrito por la Asociación de Comerciantes Minoristas “2 de Agosto” del Mercado Campesino de la ciudad de Tarija, identificándose a Elena Lima M., Carlos Figueroa M. y otros, a través de la cual se dirigiero
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amp
- I. La Acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.
- …conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato