SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2022-S4

Fecha: 11-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.       Mediante Sentencia 485/2017 de 25 de septiembre, emitida en el Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo Cuarto del departamento de La Paz, dentro del proceso ordinario doble de reivindicación, acción negatoria, mejor derecho propietario, pago de daños y perjuicios; y, nulidad de documentos, se declaró probada en parte la demanda principal, interpuesta por la hoy tercera interesada, respecto de las indicadas acciones reivindicatoria y negatoria; y, pago de daños y perjuicios, desestimando las demandas de mejor derecho propietario y la reconvencional; ordenando en consecuencia, la devolución de los predios ocupados y amurallados por parte de la ahora accionante y su esposo a favor de la merituada tercera interesada (fs. 294 a 298 vta.).

 II.2.       A través del Auto de Vista 273/2018 de 20 de septiembre, expedida por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se revocó en forma parcial la citada Sentencia en el apartado anterior; declarando por ello, probada la pretensión de mejor derecho propietario “y consiguiente reivindicación” del inmueble objeto del proceso; asimismo, confirmando lo demás de la Sentencia (fs. 301 a 303 vta.).

 II.3.       Por memorial presentado el 25 de marzo de 2020, la impetrante de tutela y su esposo impugnaron en casación en la forma y en el fondo, la Resolución indicada en la Conclusión que antecedente, pidiendo se la revoque en estricto apego a la Constitución Política del Estado y las leyes (fs. 415 a 425 vta.).

 II.4.       Consta Auto Supremo 966/2019 de 24 de septiembre; por el cual, los Magistrados demandados declararon infundado el recurso de casación, deducido por la ahora accionante y su esposo; asimismo, anuló parcialmente el proceso, “por incompetencia” desde la admisión de la demanda reconvencional, decisión  que fue notificado a la misma el 30 de diciembre de 2019 (fs. 306 a 316).