SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2022-S4

Fecha: 11-Abr-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La impetrante de tutela denuncia la vulneración del debido proceso en su elemento de defensa, vinculado con el derecho a la propiedad privada; en razón a que, las autoridades jurisdiccionales de primera y segunda instancia demandadas, declararon probada en parte la demanda principal de reivindicación, acción negatoria, mejor derecho propietario, y, pago de daños y perjuicios interpuesta en su contra; a pesar, de ser copropietaria del inmueble objeto del proceso y haber sido dirigida solo contra su esposo; por ende, nunca fue notificada legalmente con el indicado proceso; del mismo modo, los Magistrados demandados, declararon indebidamente infundado su recurso de casación, anulando el proceso hasta su acción reconvencional de nulidad de documento.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Marco normativo constitucional y legal 

La SCP 0813/2020-S4 de 9 de diciembre, argumentó: “‘El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

Por su parte, el art. 129 de la Norma Suprema, dispone lo siguiente: “I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.