SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2022-S4
Fecha: 11-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de enero de 2021, cursante de fs. 638 a 655; y, de subsanación de 4 de febrero de 2021 (fs. 769 a 772), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Luego de haber cumplido con todas y cada una de las formalidades instituidas por la Ley 1834 de 31 de marzo de 1998 –Ley del Mercado de Valores–, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), mediante Resolución ASFI/606/2020 de 30 de octubre, autorizó el funcionamiento e inscripción en el Registro del Mercado de Valores de la ASFI, del fondo de inversión denominado “Renta Activa Infraestructura Fondo de Inversión Cerrado”, autorizando asimismo la emisión, oferta pública e inscripción en el indicado registro, de las cuotas de participación del mencionado fondo de inversión cerrado; cuya administración fue encargada a Santa Cruz Investments Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.
Con base en la indicada Resolución emitida por la ASFI, mediante nota presentada el 10 de noviembre de 2020, Santa Cruz Investments solicitó a la Bolsa Boliviana de Valores (BBV) S.A., su inscripción; instancia que, mediante carta BBV-GCO 3604/2020 de 16 de diciembre, comunicó que el Comité de Inspecciones de la BBV S.A., determinó, entre otros aspectos que, en atención a la carta ASFI/DSVSCR/171478/2020, se aplicaba la medida preventiva y temporal de suspensión del proceso de colocación de los valores de oferta pública de “Renta Activa Infraestructura Fondo de Inversión Cerrado”, mientras dure una inspección especial de la ASFI, a fin de evaluar aspectos inherentes a la estructura del fondo.
Mediante nota SC SAFI 1866/2020 de 18 de diciembre, Santa Cruz Investments solicitó a la BBV S.A., que con el fin de evitar cuantiosos daños, se deje sin efecto y levante inmediatamente la medida de suspensión del proceso de colocación de las cuotas de participación “Renta Activa Infraestructura Fondo de Inversión Cerrado”, y que se dé curso al proceso de colocación, conforme a la normativa vigente, al no existir causales ni justificativos que sustenten legalmente la suspensión de la negociación y colocación de estos valores de oferta pública; habiéndose obtenido como respuesta la nota de 31 de diciembre de 2020; por la cual, se comunicó que el Comité de Inscripciones de la BBV S.A. había dispuesto mantener la aplicación de la medida preventiva y temporal de suspensión de la negociación/colocación primaria de las cuotas de participación “Renta Activa Infraestructura Fondo de Inversión Cerrado”, mientras dure la inspección especial de la ASFI; en esa misma fecha la BBV S.A., mediante cite 3785/2020, remitió la Resolución 31/2020; por la cual, el señalado Comité de Inscripciones autorizó la inscripción de la emisión de cuotas de participación denominada cuotas de participación “Renta Activa Infraestructura de Fondo de Inversión Cerrado” en la BBV S.A. para su negociación y cotización; asimismo, remitió copia de la Resolución 32 de 16 de diciembre de 2020, a través de la cual el indicado Comité aplicó la medida preventiva y temporal ya indicada.
La decisión asumida por el Comité de Inscripciones de la BBV S.A., de suspender la negociación/colocación primaria de las cuotas de participación “Renta Activa Infraestructura Fondo de Inversión Cerrado”, se constituye en una medida de hecho; dado que, es carente de una correcta fundamentación y motivación, pues no justificó de manera suficiente y necesaria por qué asumió la medida preventiva y temporal indicada; pues la simple afirmación de que la ASFI efectuaría una inspección especial y que la BBV S.A. está obligada a cumplir las normas concernientes a la Ley del Mercado de Valores, sin previo proceso judicial o administrativo, no puede constituirse en un argumento válido; toda vez que, la Resolución ASFI/606/2020 de 30 de octubre (que autorizó el funcionamiento e inscripción en el Registro del Mercado de Valores del fondo de inversión “Renta Activa Infraestructura Fondo de Inversión Cerrado” y que autorizó la emisión, oferta pública e inscripción en el indicado registro, de las cuotas de participación del mencionado fondo de inversión), es una resolución firme y subsistente.
La entidad demandada no consideró que, de acuerdo a lo dispuesto en el art. IV numeral 8 del Reglamento Interno de Registro de Operaciones de la BBV S.A., aprobado por la ASFI, incluyendo la sexta modificación, establece que el Comité de Inscripción de la BBV S.A. solo puede adoptar la medida de la suspensión de negociación con el propósito de velar por la protección del inversionista o del mercado; sin embargo, no se fundamentan estos elementos en la decisión asumida. Es más, el art. I numeral 13 del mismo cuerpo normativo anotado, prevé presupuestos y causales de concurrencia obligatoria para la procedencia e imposición legal de la suspensión en contra de los entes emisores (formalidad, justificación y publicidad), aspectos que tampoco fueron observados, conllevando la nulidad de la decisión asumida, porque no se conocieron las razones que justifiquen razonablemente la indicada decisión.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión al debido proceso en sus vertientes a la debida fundamentación y motivación de las resoluciones; así como, el derecho de su representada, a la defensa, vinculados con los principios de legalidad y seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 8.II, 9 numerales 2, 14.II, 47.I, 52.I y II, 115. II, 119.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y consiguientemente: a) Se deje sin efecto y valor legal la medida preventiva y temporal de suspensión de la negociación/colocación primaria de las cuotas de participación “Renta Activa Infraestructura Fondo de Inversión Cerrado”, dispuesta mediante nota BBV-GCO 3604/2020 de 16 de diciembre, ratificada mediante nota de 31 de igual mes y año, porque ambas carecen de fundamentación y motivación que las justifique; b) Se disponga que la BBV S.A. proceda con la emisión y oferta pública de las cuotas de participación del fondo de inversión cerrado denominado “Renta Activa Infraestructura Fondo de Inversión Cerrado”, sin perjuicio de cualquier inspección especial a ser realizada por la ASFI, la que debe tramitarse por cuerda separada; y, c) Se ordene el pago de costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 12 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 999 a 1008 vta., presentes la parte accionante, la parte demandada y el tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos manifestó que, la medida cautelar emitida no cumplió con lo dispuesto en el art. 311 del Código Procesal Civil (CPC), aplicado supletoriamente al caso de análisis, por cuanto una mera solicitud de la ASFI, sin la debida justificación es lesiva de los derechos fundamentales de su representada.
I.2.2..Informe de las autoridades demandadas
Sergio Camilo Moreno Oroza, en representación legal de Jorge Manuel Carmelo Hinojosa Jiménez, Javier Mauricio Villanueva Pereira y Justino Avendaño Renedo, miembros del Comité de Inscripciones de la BBV S.A., por memorial de 12 de febrero de 2021 y en audiencia, señaló que: 1) La suspensión de la venta de valores en tanto se realice una inspección especial, fue por instrucción de la ASFI, la cual, como todo acto administrativo, se presume legal y legítimo, y por lo tanto es ejecutable, de lo contrario la BBV S.A. podía haber sido objeto de sanciones por el ente regulador; 2) El accionante omitió interponer recurso alguno ante la BBV S.A. en contra de la Resolución 032/2020 y la nota de la ASFI, en el marco de los arts. 41 y 114 de la Ley de Mercado de Valores –Ley 1834 de 31 de marzo de 1998–, siendo aplicable por lo tanto la improcedencia por subsidiariedad; y, 3) La BBV S.A. cumplió con la debida motivación y fundamentación al emitir la Resolución 032/2020, citando al efecto las facultades y obligaciones concernientes a la BBV S.A. para cumplir y hacer cumplir la Ley del Mercado de Valores y sus normas reglamentarias, pues no compete a la BBV S.A. impugnar o cuestionar lo resuelto por la ASFI.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Julio Oswaldo Saenz y Makarena Claudia del Carmen Ramos Velasco, en representación legal de Juan Reynaldo Yujra Segales, Director General Ejecutivo a.i. de la ASFI, por memorial de 11 de febrero de 2021, cursante de fs. 903 a 910, y en audiencia, manifestaron que: i) La acción de amparo constitucional interpuesta es improcedente por subsidiariedad, al no haberse agotado previamente los medios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico, al estar pendiente la inspección especial por parte de la ASFI para evaluar aspectos inherentes a la estructura del fondo, con la finalidad de actuar de manera prudente en beneficio de los inversionistas del mercado de valores, facultad del ente fiscalizador que se encuentra contemplada en los arts. 9 de la Ley 1834 y 15 del Decreto Supremo (DS) 26156 de 12 de abril de 2001; ii) La ASFI, mediante carta ASFI/DSVSC/R-171478/2020 de 16 de diciembre, instruyó a la Bolsa Boliviana de Valores S.A., suspender la colocación primaria de las cuotas de participación de “Renta Activa Infraestructura Fondo de Inversión Cerrado”; debido a que, se identificó la necesidad de realizar una inspección especial a fin de evaluar aspectos inherentes a la estructura del fondo, con la finalidad de actuar de manera prudente en beneficio de los inversionistas del mercado de valores; iii) Los arts. 9 de la Ley 1834 y 15 del DS 26156 facultan a la ASFI a suspender o en su caso a cancelar la autorización de oferta pública de una emisión de valores autorizada e inscrita en el mercado de valores; en ese mismo sentido, el art. IV.8 del Reglamento Interno de Registro de operaciones, prevé que el comité de Inscripciones podrá adoptar la medida de suspensión de la negociación de parte o la totalidad de los instrumentos financieros emitidos por un determinado emisor; iv) La ASFI ya se encuentra en etapa de inspección a fin de obtener evidencia documentaria que sustente los actos administrativos a emitirse; y, v) La empresa accionante ha consentido el acto de inspección especial de carácter interno, pues ante el requerimiento de la documentación para ello, ha hecho llegar la documentación el 14 de enero de 2021. En base a dichos argumentos solicitaron que se deniegue la tutela impetrada.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de la Resolución 22 de 12 de febrero de 2021, cursante de fs. 1008 vta. a 1012 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando la nulidad de la Resolución 32/2020, emitida por el Comité de Inscripciones de la BBV S.A., ordenando que en su lugar se emita una nueva resolución debidamente fundamentada, sea en el plazo de cinco días.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto se refiere a la segunda finalidad, es decir, lograr el convencimiento a las partes de que la resolución no es arbitraria, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2221/2012 y 0100/2013, señalaron que la arbitrariedad puede estar expr