SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2022-S4
Fecha: 11-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución ASFI/606/2020 de 30 de octubre, la ASFI autorizó el funcionamiento y la inscripción en el Registro del Mercado de Valores del Fondo de Inversión denominado “Renta Activa Infraestructura Fondo de Inversión Cerrado” a ser administrado por Santa Cruz Investments Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.; asimismo, autorizó la emisión, oferta pública y la inscripción en el Registro del Mercado de Valores de la ASFI de las cuotas de participación del indicado fondo de inversión cerrado, entre otras disposiciones (fs. 987 a 997).
II.2. Por nota SC SAFI 1597/2020 de 5 de noviembre, Santa Cruz Investments Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. solicitó a la Bolsa Boliviana de Valores S.A. (BBV S.A.), la inscripción de las cuotas de participación de “Renta Activa Infraestructura Fondo de Inversión Cerrado” (fs. 559 y vta.).
II.3. A través de nota ASFI/DSVSC/R-171478/2020 de 16 de diciembre, la ASFI instruyó a la BBV S.A. suspender la colocación primaria de las cuotas de participación del Fondo de Inversión denominado “Renta Activa Infraestructura Fondo de Inversión Cerrado” a ser administrado por Santa Cruz Investments Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., debido a que la Autoridad de Supervisión efectuaría una inspección especial a fin de evaluar aspectos inherentes a la estructura de fondo (fs. 923 a 924).
II.4. Mediante nota BBV-GCO 3604/2020 de 16 de diciembre, la BBV S.A. comunicó a Santa Cruz Investments Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., que el Comité de Inscripciones de la BBV S.A., reunido el 16 de diciembre de 2020, determinó entre otros aspectos que, habiendo recibido la instrucción de la ASFI, a través de la carta ASFI/DSVSCR/171478/2020, y en el marco de las facultades que le reconoce el art. I.13, parágrafo II inc. f) del Reglamento de Registro y Operaciones de la BBV S.A., aplicaba la medida preventiva y temporal de suspensión de la negociación/colocación primaria de las cuotas de participación “Renta Activa Infraestructura Fondo de Inversión Cerrado”, mientras dure la inspección especial de la ASFI (fs. 560 a 561).
II.5. Por medio de nota SC SAFI 1866/2020 de 18 de diciembre, Santa Cruz Investments Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. solicitó a la BBV S.A. se deje sin efecto la ilegal suspensión de colocación de cuotas de participación denominada “Cuotas de Participación Renta Activa Infraestructura Fondo de Inversión Cerrado” (fs. 564 a 568).
II.6. A través de nota BBV-GG 3785/2020 de 30 de diciembre, la bolsa Boliviana de Valores S.A. remitió a Santa Cruz Investments Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., las siguientes resoluciones emitidas por el Comité de Inscripciones de BBV S.A.: a) Resolución 31/2020 de 16 de diciembre, por la cual se autorizó la inscripción de la emisión de cuotas de participación denominada “Cuotas de Participación Renta Activa Infraestructura Fondo de Inversión Cerrado” en la BBV para su negociación y cotización; y, b) Resolución 32/2020 de 16 de diciembre, mediante la cual aplicó la medida preventiva y temporal de suspensión de la negociación/colocación primaria de “Cuotas de Participación Renta Activa Infraestructura Fondo de Inversión Cerrado”, mientras dure la inspección especial de la ASFI (fs. 569).
II.7. En antecedentes también cursa: 1) La Resolución 31/2020; por la cual, el Comité de Inscripciones de la BBV S.A., autorizó la inscripción de la emisión de cuotas de participación denominada “Cuotas de Participación Renta Activa Infraestructura Fondo de Inversión Cerrado” en la Bolsa Boliviana de Valores para su negociación y cotización; y, 2) La Resolución 32/2020, emitida también por el indicado Comité de Inscripciones;, por la que, aplicó la medida preventiva y temporal de suspensión de la negociación/colocación primaria de “Cuotas de Participación Renta Activa Infraestructura Fondo de Inversión Cerrado”, mientras dure la inspección especial de la ASFI (fs. 570 a 571 y 572 a 574).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto se refiere a la segunda finalidad, es decir, lograr el convencimiento a las partes de que la resolución no es arbitraria, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2221/2012 y 0100/2013, señalaron que la arbitrariedad puede estar expr