SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2022-S1

Fecha: 25-Abr-2022

PETITORIO.

(…) modifique su decisión en cuanto a la aprobación de la liquidación en especie y determine que el obligado realice el pago de la liquidación en especie de forma monetaria, solicitud que amparamos principalmente en el Artículo 60 de la C.P.E. el cual establece que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia (sic [fs. 11 a 12]).

II.3.  Mediante memorial presentado el 6 de septiembre de 2021, Juan Guimer Choque Tola, respondió el recurso de reposición interpuesto por la peticionante de tutela, solicitando se mantenga firme la Resolución 736/2021; toda vez que, compró los productos para dar cumplimiento a la asistencia familiar en especie (fs. 13 a 14).

II.4.  Por Resolución de 27 de septiembre de 2021, la Jueza demandada resolvió el recurso de reposición interpuesto por la demandante de tutela, bajo el siguiente argumento:

CONSIDERANDO: lo señalado por las partes y que ante todo es necesario tomar en cuenta el mejor interés del menor, pero también aplicar la sana crítica para llegar a una solución que pueda ser beneficiosa para ambas partes, si bien es cierto que en el acuerdo aprobado mediante Resolución N°284/2021 no se hace mención a la posibilidad de monetizar la asistencia familiar en especie en caso de que se incumpla, sin embargo considerando el principio de verdad materiales cierto que el menor Gareth Alejandro Choque Mamani a la fecha ya cuenta con 5 años de lo cual se sobreentiende que ya no usa pañales, por lo cual esta asistencia s especie ya no cumple su finalidad de poder coadyuvar en ninguna necesidad del menor, sin embargo los tarros de leche si pueden coadyuvar en su alimentación en consecuencia se mantiene la entrega de los 54 tarros de leche con la única especificación que la fecha de vencimiento sea de un término amplio, en relación a los paquetes de pañales buscando un estándar medio entre bs. 80 y bs. 50, se calcula la suma de bs. 65 que por 154 pañales, hacen un total de bs. 9.360 (Nueve mil trescientos sesenta 00/100 Bolivianos) que el progenitor deberá cancelar en relación a los paquetes de pañales que adeuda

Por lo que en merito a lo cual ha lugar en parte a la reposición interpuesta en relación al auto interlocutorio 763/2021, por lo que se confirma en parte, con dicha determinación se notifica a ambas partes conforme a lo previsto por el art. 314 de la ley 603 (sic [fs. 16 vta.]).