SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2022-S1
Fecha: 25-Abr-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve REVOCAR en parte la Resolución 168/2021 de 22 de noviembre, cursante de fs. 55 a 57 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela impetrada, respecto a al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, conforme a los Fundamentos Jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional;
2° Dejar sin efecto la Resolución de 27 de septiembre de 2021, emitida por la Jueza Pública de Familia Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, debiendo dictar una nueva con base a los fundamentos expuestos en este fallo constitucional.
3° DENEGAR la tutela con relación a la segunda problemática, conforme a los fundamentos expuesto en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que la Magistrada MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo es de Voto Aclaratorio.
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- PETITORIO.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La parte beneficiaria en cualquier momento podrá solicitar la revisión del modo alternativo equivalente a la asignación en dinero (el resaltado es añadido).
- I. De manera excepcional y de acuerdo a las condiciones socioculturales y económicas de la o del obligado, a solicitud de la parte interesada y con aceptación de la otra, la autoridad judicial podrá autorizar temporalmente que la asistencia sea
- POR TANTO
- MAGISTRADA