SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2022-S1
Fecha: 25-Abr-2022
2.- POSESIÓN ACTUAL DE HECHO Y TIEMPO DE MEJORAS
II.13.Por Auto 11/2020 de 15 de octubre, la autoridad demandada, determinó que Neida Juana Parada Saravia de Pedraza y su esposo, demostraron estar en posesión y con mejoras en el área de conflicto que documentalmente pertenece al predio “Santa Anita”, que según informe pericial tiene la superficie de 172.8289 ha y que su intervención antrópica de apoyo jurisdiccional data de la gestión 2003, saneado el 2009 (fs. 395 a 399).
II.14.La demandante de tutela y otros, a través de memorial presentado el 4 de noviembre de 2020, interpusieron recurso de casación contra el Auto 11/2020, solicitando anular obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la providencia de 31 de agosto de 2021, donde el Juez demandado se limita a observar se adjunte copia legalizada de la demanda ordinaria y/o contencioso administrativa de nulidad de título ejecutorial del predio “Santa Anita” (fs. 419 a 423 vta.).
II.15.Consta Auto Agroambiental Plurinacional S1a 04/2021 de 26 de enero, que anuló obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta “fs. 332 inclusive” -Auto 40/2020 de 14 de septiembre- correspondiendo al Juez demandado observar la demanda conforme a los fundamentos desarrollados (fs. 443 a 452).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | 3.- POSIBLE INTROMISIÓN INDEBIDA DEL ÁREA | 4.- ESTABLECIMIENTO Y CONFIRMACIÓN DE LINDEROS ANTIGUOS COMO LINDEROS NUEVOS | 5.- VERIFICAR O DESVIRTUAR POSIBLES AVASALLAMIENTOS AL INTERIOR DEL PREDIO SANTA ANITA (sic [fs. 332
- 2.- POSESIÓN ACTUAL DE HECHO Y TIEMPO DE MEJORAS
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO