SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2022-S1

Fecha: 25-Abr-2022

II. CONCLUSIONES | 3.-   POSIBLE INTROMISIÓN INDEBIDA DEL ÁREA | 4.-   ESTABLECIMIENTO Y CONFIRMACIÓN DE LINDEROS ANTIGUOS COMO  LINDEROS NUEVOS | 5.-   VERIFICAR O DESVIRTUAR POSIBLES AVASALLAMIENTOS AL INTERIOR DEL PREDIO SANTA ANITA (sic [fs. 332

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Titulo Ejecutorial MPE-NAL-001276 de 13 de agosto de 2014, por el que se otorgó en favor de Alcira Languidey de Villarroel -ahora accionante- y Roberto Villarroel Chávez, un total de 2972.5036 ha, denominado predio “Santa Anita” ubicado en el municipio de San Rafael provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, registrado en la Oficina de Derechos Reales bajo la Matricula 7030300000030 el 22 de septiembre de 2014 (fs. 79 y vta.).

II.2.  Del Título Ejecutorial MPE-NAL-003453 de 6 de septiembre de 2016, se advierte que se otorgó en favor de Neida Juana Parada Saravia de Pedraza y Freddy Oswaldo Pedraza Villarroel un total de 2913.7457 ha, denominado predio “El Triunfo”, ubicado en el municipio de San Rafael provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, registrado en la Oficina de Derechos Reales bajo la Matricula 7030300000096 el 26 de junio de 2017 (fs. 5 y vta.).

II.3.  Cursa Certificado de Defunción de Roberto Villarroel Chávez de 78 años de edad, fallecido el 30 de marzo de 2019 en la localidad de Warnes, provincia del mismo nombre, del departamento de Santa Cruz (fs. 57).

II.4.  Neida Juana Parada Saravia de Pedraza por memorial presentado el 10 de mayo de 2019, planteó ante Jhonny Teodoro Canaviri Quispe, Juez Agroambiental de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz            -ahora autoridad accionada-, demanda de medida preparatoria de inspección judicial de reconocimiento de posesión y mejoras contra la impetrante de tutela y Roberto Villarroel Chávez, solicitando al efecto señalar día y hora para la audiencia de inspección judicial in situ (fs. 9 a 11 vta.). 

II.5.  Mediante Auto 37/2019 de 13 de mayo, el Juez demandado admitió la demanda de medida preparatoria de inspección judicial de reconocimiento de posesión y mejoras; por lo que, entre otros aspectos fijó audiencia para el 29 del citado mes y año, en el lugar del conflicto del predio denominado “El Triunfo” y “Santa Anita” (fs. 12 a 13).

II.6.  A través de escrito presentado el 19 de agosto de 2019, la peticionante de tutela y otros, dentro de la citada demanda, plantearon incidente de nulidad de medida preparatoria; solicitando se anule obrados hasta la providencia de 15 de julio de 2019, incluyendo el Auto Interlocutorio de 25 de igual mes y año (fs. 191 a 193 vta.).

II.7.  Por Auto 08/2019 de 16 de septiembre, la autoridad demandada determinó que Neida Juana Parada Saravia de Pedraza, demostró estar en posesión y con mejoras en el área de conflicto que documentalmente pertenece al predio “Santa Anita”, que según informe pericial tiene la superficie de 172.8289 ha, y que su intervención antrópica según las fotostáticas, los informes periciales y de apoyo técnico, su data inicia desde la gestión 2003, la inversión realizada por la demandante en el área alcanza la suma de Bs858 168,28.- (ochocientos cincuenta y ocho mil ciento sesenta y ocho 28/100 bolivianos) (fs. 226 a 228 vta.).

II.8.  La solicitante de tutela y Luis Fernando Villarroel Languidey, a través de memorial presentado el 8 de octubre de 2019, interpusieron recurso de casación contra el Auto 08/2019, solicitando anular obrados hasta el Auto 37/2019 que admitió la demanda (fs. 239 a 243).

II.9.  El Tribunal Agroambiental mediante Auto Agroambiental Plurinacional S2a 011/2020 de 7 de febrero, anuló obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta “fs. 12 inclusive”, correspondiendo al Juez demandado observar la demanda conforme a los fundamentos expresados (fs. 314 a 318 vta.).

II.10.A través de Auto 25/2020 de 17 de marzo, el Juez demandado en mérito al Auto Agroambiental Plurinacional S2a 011/2020, conminó a la parte demandante, subsanar los defectos procesales señalados en el citado fallo agroambiental, en el plazo de tres días a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda (fs. 324 y vta.).

II.11.Mediante memorial presentado el 29 de julio de 2020, Neida Juana Parada Saravia de Pedraza, subsanó y readecuó la demanda de medidas preparatoria, peticionando señalar día y hora de audiencia de inspección ocular en los predios “El Triunfo” y “Santa Anita” (fs. 328 y vta.); ante lo cual, la autoridad demandada a través de providencia de 31 de agosto de 2020, observo a la parte demandante adjuntar copia legalizada de la demanda ordinaria y/o contencioso administrativa de nulidad del título ejecutorial del predio “Santa Anita” (fs. 329).

II.12.Por Auto 40/2020 de 14 de septiembre, el Juez demandado admitió la demanda de medida preparatoria de inspección judicial al interior del predio Santa Anita, al efecto fijó audiencia para el 8 de octubre de 2020 en el área de conflicto del citado predio; asimismo, señaló que la inspección judicial tendrá como objeto:

1.-   Ubicación del ÁREA EN CONFLICTO DE 188 HAS