SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2022-S4
Fecha: 18-Abr-2022
En conclusión, los Magistrados demandados conculcaron derechos constitucionales al tramitar y resolver el recurso de casación interpuesto por la accionante; por ende, no sustentaron y justificaron con suficiencia todos los puntos de agravio en el Aut
En consecuencia, la Sala constitucional, al denegar la tutela impetrada, obró de forma incorrecta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 48/2021 de 8 de abril, cursante de fs. 934 a 945 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que los Magistrados demandados emitir nueva Resolución, respondiendo lo concerniente al punto de agravio sobre la falta de notificación con la demanda ordinaria y su admisión a la ahora accionante.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En conclusión, los Magistrados demandados conculcaron derechos constitucionales al tramitar y resolver el recurso de casación interpuesto por la accionante; por ende, no sustentaron y justificaron con suficiencia todos los puntos de agravio en el Aut