SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2022-S2
Fecha: 26-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acta de audiencia de juicio oral de 4 de febrero de 2021, en la cual se establece que Wilma Chaparro Zurita -ahora impetrante de tutela- planteó las excepciones de cosa juzgada y extinción de la acción penal por duración máxima del proceso que fueron resueltas por la Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de Oruro -hoy demandada- declarándolas infundadas mediante Auto Interlocutorio 47A/2021 de igual data, por lo que la acusada realizó su reserva de apelación restringida (fs. 54 a 64).
II.2. Consta memorial presentado el 8 de febrero de 2021, por la accionante, interponiendo apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 47A/2021 (fs. 65 y vta.).
II.3. Mediante proveído de 9 de febrero de 2021 la Jueza de la causa, respondió al escrito referido en la Conclusión precedente disponiendo “En lo principal, estese al procedimiento penal…” (sic [fs. 66]).
II.4. La ahora impetrante de tutela mediante memorial de 19 de febrero de 2021, interpuso recurso de reposición al proveído mencionado en el punto que antecede (69 y vta.).
II.5. La Jueza de la causa mediante Auto Interlocutorio 74/2021 de 22 de febrero, resolvió el recurso de reposición planteado, rechazando el mismo (fs. 70 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por lo expuesto, este Tribunal Constitucional Plurinacional tiene que el actuar procesal de la Jueza de la causa al no dar curso a un trámite que no se encuentra establecido para etapa de juicio oral y contradictorio, es correcto, a pesar que emitió