SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2022-S2

Fecha: 26-Abr-2022

Por lo expuesto, este Tribunal Constitucional Plurinacional tiene que el actuar procesal de la Jueza de la causa al no dar curso a un trámite que no se encuentra establecido para etapa de juicio oral y contradictorio, es correcto, a pesar que emitió

Respecto al derecho a la doble instancia o impugnación, el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que toda resolución judicial por más perfecta que le parezca al juzgador, es fruto de la obra humana, de modo que no puede ser intachable o infalible. En el marco de ese razonamiento, el régimen de las impugnaciones, constituye un elemento imprescindible del debido proceso, porque a través de ella es posible cuestionar los fallos dentro de una misma estructura jurídica de un Estado, al presente se tiene que la impetrante de tutela a través de su abogada en audiencia de juicio oral de 4 de febrero refirió “Reservar la apelación correspondiente dentro de la resolución” (sic), la cual de acuerdo a procedimiento fue considerada por la Jueza de la causa como una reserva de apelación restringida conforme se tiene del acta de audiencia del citado acto procesal, salvando el derecho a la doble instancia de la impetrante de tutela, por ende a momento de la resolución de la presente acción tutelar, la prenombrada tenía su derecho a la doble instancia sobre los aspectos que le resultaban gravosos, pues aun podía interponer su reclamo a tiempo de interponer una apelación restringida, por ende la autoridad judicial ahora demandada no vulneró este derecho debiendo denegar la tutela solicitada.

En consecuencia, la Sala Constitucional al denegar la tutela impetrada, actuó de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 29/2021 de 22 de marzo, cursante de fs. 76 a 80, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

MAGISTRADO

Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

MAGISTRADA