SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2022-S4
Fecha: 25-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de febrero, cursante de fs. 40 a 43 vta., la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de Encargada de Afiliación de la Caja de Salud CORDES, por Memorándum CITE RRHH-MM-037-18 de 1 de agosto de 2018, suscrito por Juan Pereyra Claure y Germán Challapa Callisaya, Director Ejecutivo y Encargado de Recursos Humanos, respectivamente, de la indicada entidad gestora, le impusieron sanción disciplinaria de llamada de atención con diez días de suspensión sin goce de haberes; por haber infringido, por segunda vez, normativa propia de la entidad; aplicando de esa manera, el art. 78 inc. b) del Reglamento Interno de Personal de la mencionada entidad.
El 10 de diciembre de 2018 fue notificada con el Memorándum ADM-RT 020/18; suscrito por Carlos René Arias Durán, Administrador y Jefe Médico Regional del departamento de Beni de la Caja de Salud CORDES; por el cual se le comunicó que, al haber incurrido en la falta grave prevista en el art. 78 incisos a) y b) del Reglamento Interno de Personal, se le imponía la sanción de llamada de atención con cuatro días de suspensión sin goce de haberes; misma que, comenzaría a ejecutarse desde el día siguiente, sin perjuicio de la obligación de cumplir los trabajos pendientes en las fechas de suspensión.
No obstante haber representado el último Memorándum, a través de memorial de 11 de igual mes y año, solicitando se deje sin efecto por vulneración al debido proceso y el derecho a la defensa; ésta fue rechazada, a través de nota CITE RT-ADM-038/2018 de 13 de diciembre, y notificada el catorce de igual mes y año; es decir, cuando la suspensión de funciones ya fue materialmente ejecutada; nota por la cual, además se le comunicó que se otorgaba un plazo de tres días para que presente sus descargos y hasta en tanto, la llamada de atención quedaba en estatus quo, plazo que luego fue ampliado hasta el 21 de igual mes y año.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, citando al efecto los arts. 115.II y 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, dejando sin efecto las sanciones impuestas mediante los Memorándumes CITE RRHH-MM-037-18 de 1 de agosto de 2018 y ADM-RT 020/18 de 10 de diciembre de 2018; ordenando que, las autoridades demandadas, salvaguardando sus derechos, tomen las medidas necesarias tendientes a garantizar un justo y debido proceso; más el resarcimiento de daños y perjuicios, y el pago de costas procesales.
I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 4 de junio de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 436 a 438 vta., presentes la parte accionante al igual que el demandado Carlos René Arias Durán y ausentes los codemandados Juan Pereyra Claure y Germán Challapa Callisaya, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte solicitante de tutela ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2..Informe de las autoridades demandadas
Carlos René Arias Durán, Administrador y Jefe Médico Regional de la Caja de Salud CORDES del departamento de Beni, por memorial presentado en audiencia, cursante de fs. 61 a 63, informó que: a) Es evidente la suspensión de cuatro días sin goce de haberes dispuesta por su autoridad; la cual debía ser cumplida, sin perjuicio de presentar o realizar los trabajos pendientes con fechas preestablecidas; es decir, de aquellos que hubieran existido con anterioridad, cuyo incumplimiento pudiera generar algún tipo de responsabilidad; b) En cuanto al informe de contabilidad que dio origen a la sanción, éste fue de su conocimiento, constando en antecedentes la firma y fecha de su recepción; c) La impetrante de tutela tuvo oportunidad de presentar sus descargos; conforme ella misma reconoció en el memorial de acción de amparo constitucional cuando refirió que, incluso se le otorgó una ampliación de plazo; que por cierto, fue decretada hasta el 21 de diciembre de 2018; fecha en la que, tampoco presentó descargo alguno; pese a que, ya contaba con todas las fotocopias de la documentación solicitada por ella misma; d) En los arts. 80 y 81 del Reglamento Interno de Personal de la entidad, sólo está previsto la sustanciación de sumarios administrativos internos, en faltas gravísimas que ameriten la destitución; e) No existió vulneración al debido proceso, como equivocadamente sostiene la accionante; por lo que, la presente acción tutelar carece de sustento jurídico; y, f) La demanda interpuesta se asemeja más a un recurso ordinario; pues no existe el nexo causal, entre los hechos acusados y los derechos señalados, y que obligatoriamente debió demostrarse de manera puntual y precisa. Con base a dichos argumentos, solicitó que se deniegue la tutela impetrada.
Juan Pereyra Claure y Germán Challapa Callisaya, Director Ejecutivo y Encargado de Recursos Humanos, respectivamente, de la Caja de Salud CORDES; por memorial presentado en audiencia, cursante de fs. 64 a 67, expresaron lo siguiente: 1) El Memorándum CITE RRHH-MM-037-18 de 1 de agosto de 2018, recibido por la ahora accionante el 8 de igual mes y año, se encuentra ejecutoriado y no guarda ninguna relación con el Memorándum ADM-RT 020/18; y, 2) No es evidente que se le hubieran lesionado los derechos a la hoy solicitante de tutela constitucional; porque el mismo fue emitido luego de los trámites administrativos y los correspondientes informes y descargos presentados; el cual, al derivar de una resolución de la Comisión de Prestaciones de la entidad, debió ser recurrido ante el Directorio de la entidad, a través del recurso de reclamación, en el término de cinco días; lo que no ocurrió, en cuyo caso debe aplicarse la improcedencia por subsidiariedad.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida Tribunal de garantías, a través de la Resolución 003/2019 de 4 de junio, cursante de fs. 439 a 442 vta., concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto las sanciones impuestas, mediante los Memorándumes CITE RRHH-MM-037-18 de 1 de agosto de 2018 y ADM-RT 020/18 de 10 de diciembre de igual año; disponiendo que, en respeto y salvaguarda al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa y conforme manda su propio Reglamento Interno de Personal, se desarrolle un proceso sumario administrativo previo; a fin de sustanciar, determinar y establecer la responsabilidad que pueda haber respecto a los cargos administrativos en contra de la accionante; siendo el fundamento para tal decisión, que las sanciones impuestas a la impetrante de tutela no derivaron de un previo y debido proceso administrativo interno; en el que se materialicen las garantías propias del debido proceso, ocasionando de esa manera la lesión de los derechos acusados en esta acción de tutela constitucional.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los preceptos constitucionales anotados guardan estricta coherencia con el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), ratificada por el Estado boliviano mediante Ley 1430 de 11 de febrero de 1993; por tanto, aplicable plenamen