SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2022-S4

Fecha: 25-Abr-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante alega que, las autoridades demandadas lesionaron el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa; por cuanto, a través de los Memorándumes CITE RRHH-MM-037-18 de 1 de agosto de 2018 y ADM-RT 020/18 de 10 de diciembre de 2018, en distintas oportunidades procedieron a sancionarla con la suspensión de sus funciones sin goce de haberes, en la primera oportunidad con diez días y en la segunda con cuatro días; sin que se le siga, un previo y debido proceso, donde pueda asumir defensa y presentar pruebas de descargo en relación a las faltas que se le acusan.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. El debido proceso como garantía del ejercicio de derechos fundamentales de toda persona, acusada de la comisión de una falta que conlleva sanción

         Por disposición del art. 117.I de la CPE, ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso; el cual, se encuentra garantizado por el Estado a través del art. 115.II de la Ley Fundamental, cuando ordena que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; derecho-garantía, que guarda relación con la previsión constitucional inserta en el art. 119.II de la Norma Suprema precitada; que estatuye, que toda persona tiene derecho inviolable a la defensa.