SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2022-S4
Fecha: 25-Abr-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que, las autoridades demandadas lesionaron el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa; por cuanto, a través de los Memorándumes CITE RRHH-MM-037-18 de 1 de agosto de 2018 y ADM-RT 020/18 de 10 de diciembre de 2018, en distintas oportunidades procedieron a sancionarla con la suspensión de sus funciones sin goce de haberes, en la primera oportunidad con diez días y en la segunda con cuatro días; sin que se le siga, un previo y debido proceso, donde pueda asumir defensa y presentar pruebas de descargo en relación a las faltas que se le acusan.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. El debido proceso como garantía del ejercicio de derechos fundamentales de toda persona, acusada de la comisión de una falta que conlleva sanción
Por disposición del art. 117.I de la CPE, ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso; el cual, se encuentra garantizado por el Estado a través del art. 115.II de la Ley Fundamental, cuando ordena que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; derecho-garantía, que guarda relación con la previsión constitucional inserta en el art. 119.II de la Norma Suprema precitada; que estatuye, que toda persona tiene derecho inviolable a la defensa.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los preceptos constitucionales anotados guardan estricta coherencia con el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), ratificada por el Estado boliviano mediante Ley 1430 de 11 de febrero de 1993; por tanto, aplicable plenamen