SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2022-S4
Fecha: 25-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum CITE RRHH-MM-037-18 de 1 de agosto de 2018, suscrito por Juan Pereyra Claure y Germán Challapa Callisaya, Director Ejecutivo y Encargado de Recursos Humanos, respectivamente, ambos de la Caja de Salud CORDES, Ana Cristina Sandoval Moreno de Yabeta, Encargada de Afiliaciones, Fichaje y Vigencia de Derechos de la indicada entidad gestora Regional Trinidad, fue sancionada con diez días de suspensión sin goce de haberes, por contravención al ordenamiento jurídico administrativo que rige la entidad, cuya ejecución fue dispuesta desde el 13 de igual mes y año (fs. 4).
II.2. Mediante Memorándum ADM-RT 020/18 de 10 de diciembre de 2018, suscrito por Carlos René Arias Durán, Administrador y Jefe Médico Regional del departamento de Beni de la Caja de Salud CORDES, “llamar la atención y sancionar con la suspensión de cuatro días sin goce de haberes” a Ana Cristina Sandoval Moreno de Yabeta, sanción última a ser cumplida desde el 11 del mismo mes y año (fs. 285).
II.3. A través de memorial de 11 de diciembre de 2018, Ana Cristina Sandoval Moreno representó el Memorándum ADM-RT 020/18, solicitando que se deje sin efecto, por la vulneración al debido proceso y su derecho a la defensa; mereciendo respuesta a través de nota CITE RT-ADM 038/2018 de 13 de diciembre, otorgando el plazo de tres días para que presente descargos y dejando en suspenso la llamada de atención (fs. 2 a 3 vta. y 19).
II.4. Mediante nota presentada a la Administración y Jefatura Médica Regional de la Caja de Salud CORDES Trin¡dad, el 18 de diciembre de 2018, Ana Cristina Sandoval Moreno de Yabeta solicitó prórroga de plazo para la presentación de sus descargos, y la extensión de fotocopias de antecedentes relativos a informes de Contabilidad; mereciendo respuesta a través de nota CITE RT-ADM 042/2018 de 18 de diciembre, suscrita por el Administrador y Jefe Médico Regional de la entidad, ampliando el plazo y disponiéndose la entrega de la documentación impetrada (fs. 7 y 18).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los preceptos constitucionales anotados guardan estricta coherencia con el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), ratificada por el Estado boliviano mediante Ley 1430 de 11 de febrero de 1993; por tanto, aplicable plenamen