SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2022-S4

Fecha: 25-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Memorándum GMV/SMAF/DAD/JRH/DC/011/20 de 25 de junio de 2020, Edwin Quispe Colque, Jefe de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha del departamento de La Paz –ahora demandado–, en cumplimiento del art. 19 del Reglamento Específico del SAP, designó a Henry Oliver Arce Irusta –hoy solicitante de tutela– al cargo como Responsable de Asuntos Jurídicos del ente municipal, por un periodo de prueba de ochenta y nueve días, pudiendo ser ratificado de acuerdo a evaluaciones y disposiciones legales (fs. 3).

II.2.  Cursa Informe de estudio ecográfico de 28 de diciembre de 2020, emitido por José Luis Paredez, médico ecografísta con MP. 917-CMO 474, que señala, que Yoli Gabriela Quispe Vargas de veintiocho años de edad, se encuentra con embarazo único vivo de seis semanas y un día (fs. 15).

II.3.  Consta por Certificado Médico de 13 de enero de 2021, emitido por Javier Nogales Sapiencia, Médico Cirujano con MP. 330 MCM. 0095, refiriendo que, se realizó prueba rápida al ahora accionante resultando positivo para el COVID-19, con una infección aguda por dicha enfermedad (fs. 13).

II.4.  A través de Memorándum GAMV/SMAF/DAD/JRH/LA/30/21 de 20 de enero de 2021, el impetrante de tutela, recibe su primera llamada de atención, emitida por Edwin Quispe Colque, Jefe de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, en virtud al art. 41 (sanciones pecuniarias) inc. a.2 y el art. 9 inc. b) del Reglamento Interno de Personal del ente municipal, recepcionada por el accionante el 19 de febrero de igual gestión (fs. 20).

II.5.  Por Memorándum GAMV/SMAF/DAD/JRH/001/21 de 25 de enero de 2021, dirigido a Henry Oliver Arce Irusta, Responsable de Asuntos Jurídicos Distrito 7 del citado ente municipal, por el cual, Edwin Quispe Colque, Jefe de RR.HH. de la misma institución, en cumplimiento del art. 18 (faltas, abandonos y sanciones) del Reglamento Interno de personal de esta institución, agradeció sus servicios prestados en dicha entidad edil, mismo que también fue recepcionado el 19 de febrero del citado año (fs. 19).

II.6.  A través de Certificado Médico de 29 de enero del citado año, emitido por el mismo profesional médico, se realizó nuevamente una prueba rápida para el COVID-19, la cual indica que ya pasó la enfermedad, aclarando que ya no puede contagiar (fs. 14).

II.7.  Dentro de la denuncia realizada por Henry Oliver Arce Irusta contra el Gobierno Autónomo Municipal de Viacha del departamento de La Paz, interpuesta ante la Defensoría del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia, cursa notificación de 1 de febrero, diligenciada al ahora accionante, con la admisión del Caso DP/SSP/LPZ/181/2021, advirtiéndose, que la presentación del mismo, no interrumpe los plazos para interponer los recursos administrativos o acciones judiciales previstos por el ordenamiento jurídico (fs. 12).

II.8.  Mediante nota de 2 de febrero de 2021, el ahora impetrante de tutela dirigiéndose a Delfín Mamani Escobar, Alcalde de la entidad municipal precitada –hoy tercero interesado– solicitó reconsideración, en virtud al DS 4325 de 17 de septiembre de 2020, que determina la prohibición de desvinculación laboral por parte de las entidades mientras dure la pandemia, poniendo al tanto de todos los antecedentes de que ocasionaron su destitución, el estado de gestación de su pareja y otros aspecto que ya tiene conocimiento el Defensor del Pueblo (fs. 17).   

II.9.  Cursa Formulario de inscripción de reconocimiento de 10 de febrero de 2021, con partida 052, emitido por Nancy Mayta Calcina, Oficial de Registro Civil 20205001 del Servicio Nacional de Registro Civil (SERECI) de La Paz, dependiente del Tribunal Supremo Electoral, de reconocimiento Ad vientre, de la persona reconocida Arce Quispe, inscrito conforme a certificación de diagnóstico ecográfico emitido por José Luis Paredez, médico ecografista con MP. 917-CMO 474, firmando al pie del documento como padre, Henry Oliver Arce Irusta; como madre, Yoli Gabriela Quispe Vargas y demás testigos (fs. 16).