SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2022-S4

Fecha: 25-Abr-2022

II. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo precedente, la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad labora

En ese orden de ideas, resulta incuestionable que se faculta a la madre en estado de gestación y lactancia, como al progenitor varón, -cuando la hija o hijo fueran menores al año de edad-, el acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en resguardo de su derecho a la inamovilidad, en el caso que se hubiera incumplido la previsión constitucional de resguardo a su estabilidad laboral. Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción y conforme a los términos descritos en el artículo de referencia”.

III.2.  El debido proceso como garantía del ejercicio de derechos fundamentales de toda persona, acusada de la comisión de una falta que conlleva sanción

Al respecto la SCP 0183/2022-S4 de 25 de abril, señaló que: “Por disposición del art. 117.I de la CPE, ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso; el cual, se encuentra garantizado por el Estado a través del art. 115.II de la Ley Fundamental, cuando ordena que: ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones‛; derecho-garantía, que guarda relación con la previsión constitucional inserta en el art. 119.II de la Norma Suprema precitada; que estatuye, que toda persona tiene derecho inviolable a la defensa.