SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2022-S2
Fecha: 26-Abr-2022
Ahora bien, establecidos como están los antecedentes, se advierte que la entidad edil demandada en sus informes escritos y orales, presentados en la audiencia de garantías de esta acción tutelar, reclamaron que la Conminatoria MTEPS-JDT CO-130/2020,
Contextualizado el problema jurídico, cabe remitirse al entendimiento desarrollado en la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en relación al art. 2 de la Ley 1156 que modificó parcialmente la Ley 321, disponiendo la incorporación a la Ley General del Trabajo a los trabajadores que desempeñen ciertas funciones específicas en los Gobiernos Autónomos Municipales de capitales de departamento y de El Alto, así como a aquellos que cuenten con once Concejales o Concejalas, siendo la condición sine qua non para adherirse a este cambio de régimen.
En ese sentido, considerando que el Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua solo tiene nueve Concejales, que devienen del proceso eleccionario 2015-2020, conforme se tiene de la certificación de 30 de marzo de 2021 (Conclusión II.6); por lo tanto, no se aplica la incorporación de los trabajadores municipales al régimen de la Ley General del Trabajo.
Consiguientemente, en el caso concreto, al momento de ejecutarse el Memorándum C.C. 2/2020; por el cual, se reincorpora al peticionante de tutela a su fuente laboral, este ya no gozaba del fuero sindical que ostentaba antes de su desvinculación, conforme acreditó la RA JDT-CBBA 64/10 -no consigna fecha-; por lo que, esa relación laboral estaba regida por el Estatuto del Funcionario Público, al no alcanzarle la modificación dispuesta en el art. 2 de la Ley 1156 a su similar 321, debiendo ser el punto de partida para el análisis de la pertinencia a la dictación de la Conminatoria de reincorporación, emitida por la entonces Jefa Departamental de Trabajo Cochabamba.
En el marco de lo expuesto ut supra, y atendiendo el entendimiento jurisprudencial contenido en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, respecto a los límites para el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación, considerando que la naturaleza jurídica de la relación laboral de la cual emergen los presuntos actos ilegales y lesivos a los derechos del accionante, no se encuentra bajo el rango de protección de la Ley General del Trabajo y su normativa complementaria; es decir, no le alcanza la tutela que ordena el cumplimiento de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-130/2020, deviniendo en su inejecutabilidad vía acción de amparo constitucional; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada.
En consecuencia, la Sala Constitucional al haber denegado la tutela impetrada, obró de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución AAC-0554/2021 de 1 de abril, cursante de fs. 202 a 207, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los fundamentos jurídicos precedentemente desarrollados.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ahora bien, establecidos como están los antecedentes, se advierte que la entidad edil demandada en sus informes escritos y orales, presentados en la audiencia de garantías de esta acción tutelar, reclamaron que la Conminatoria MTEPS-JDT CO-130/2020,