SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2022-S2

Fecha: 26-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Memorándum C.C. 2/2020 de 5 de agosto, Juan Carlos Trujillo López, Secretario Municipal Técnico del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua -codemandado-, comunicó a Francisco Carlos Álvarez Hamide  -accionante-, que en cumplimiento a la Sentencia 126/2013 de 22 de octubre, confirmada por el Auto de Vista 170/2019 de 14 de agosto, y el Auto Supremo 073/2020 de 3 de marzo, se le restituye al cargo de Servicio de Sistemas Gráficos I de la citada entidad edil, con el Ítem 83 (fs. 59).

II.2.  Mediante Memorándum C.C. 62/2020 de 12 de agosto, el codemandado agradeció los servicios prestados en el referido Gobierno Autónomo Municipal; con la nota aclaratoria de Juan Enrique Angulo, apoyo de Recursos Humanos (RR.HH.) que el impetrante de tutela no quiso firmar la misma (fs. 60).

II.3.  Cursa Conminatoria MTEPS-JDT CO-130/2020 de 10 de diciembre, emitida por Escarlen Marvic Vargas, entonces Jefa Departamental de Trabajo Cochabamba, quien dispuso la reincorporación del impetrante de tutela a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba, debiendo cancelarle salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponden hasta el día de su reincorporación, otorgándole el plazo de tres días hábiles improrrogables, computables desde su notificación; prohibiendo toda clase de acoso laboral o discriminación contra el trabajador; con sello de recepción del empleador de 16 de igual mes y año (fs. 61 a 62).

II.4.  A través de la RA 009/2021 de 7 de enero, Luis Carlos Alcalá Carrasco, Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, resolvió el recurso de revocatoria presentada por el Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, disponiendo confirmar la Conminatoria MTEPS-JDT CO-130/2020 (fs. 7 a 11 vta.).

II.5.  Por memorial presentado el 4 de febrero de 2021, ante el nombrado Jefe Departamental, el Alcalde demandado interpuso recurso jerárquico solicitando se revoque la RA 009/2021 (fs. 68 a 72).

II.6.  Cursa certificación de 30 de marzo de 2021, emitido por la Presidenta y Concejal Secretario del Consejo del indicado Gobierno Autónomo Municipal, que informó sobre su composición, señalando que son nueve concejales del proceso eleccionario 2015-2020 (fs. 147).