SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2022-S3
Fecha: 11-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 17 de agosto de 2020, cursante de fs. 21 a 27, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 15 de noviembre de 2017, mediante Memorando YVY/2726/2017, YVYC/1733/2017 y YHYE/1030/2017, inició sus servicios como Jefe de Aeródromo de Segunda del Aeropuerto “Capitán Nicolás Rojas” de Potosí, bajo la Dirección de AASANA; posteriormente, se le inició un proceso sumario de manera injusta que fue resuelto por Resolución Final de Proceso Sumario Administrativo Interno Disciplinario AASANA-UJN-RES-007/2019 de 27 de marzo, por la que la autoridad sumariante declaró probado el Auto Inicial de Sumario Administrativo de 14 de enero de 2019, disponiendo su destitución, que luego de la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, la ilegal determinación fue ratificada.
Mediante Memorando de 6 de febrero de 2020, se ejecutó la Resolución Administrativa YVYA/0125/2019 de Recurso Jerárquico 002/2019 de 6 de septiembre notificada el 30 de igual mes de 2019 y la Resolución Final de Proceso Sumario Administrativo Interno Disciplinario AASANA-UJN-RES-007/2019, que dispuso su desvinculación laboral de AASANA desde el 26 de febrero de 2020; sin embargo, en plena pandemia por el Coronavirus (COVID-19) iniciada en marzo de ese año, tuvo conocimiento que su esposa se encontraba en estado de gestación de su tercer hijo y que gozaba de inamovilidad laboral aunque el empleador no tuviese conocimiento de tal situación; por ello, mediante Nota presentada el 26 de junio de ese año, se apersonó a la Secretaría General de AASANA y adjuntando documentación idónea comunicó que el 2 de febrero de igual año su esposa se encontraba embarazada, razón por la cual tiene derecho a la inamovilidad laboral. Ante la emisión del citado Memorando, se dejó sin la protección y tutela a su tercer hijo aún en gestación.
Una vez que la autoridad ahora accionada, tuvo conocimiento del embarazo de su esposa, debió dar respuesta inmediata a la Nota presentada el 26 de junio de ese año para permitirle permanecer de forma inamovible en su fuente laboral hasta que su hijo cumpla un año de edad y disponer el cumplimiento de los derechos inherentes de la inamovilidad; es decir, el pago de sus salarios devengados, reincorporación a la seguridad social, garantizando al mismo tiempo el derecho a la vida de su hijo en gestación y de su esposa; empero, transcurrió más de un mes sin respuesta a su petición, por ello mediante memorial presentado el 31 de julio de 2020 exigió respuesta a la solicitud de 26 de junio de ese año, señalando que la falta de la misma se constituye en un verdadero incumplimiento y vulneración de sus derechos constitucionales a la petición y al trabajo por inamovilidad laboral; sin embargo, la autoridad hoy accionada tampoco contestó a su solicitud hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar.
AASANA tenía la obligación de aplicar la jurisprudencia constitucional que establece que en caso de que el trabajador hubiese sido sometido a proceso administrativo y a normas que regulan la conducta funcionaria con su destitución, la aplicación de dicha sanción debe ser postergada en tanto el hijo o hija cumpla un año de edad, y al no habérsele reincorporado y/o restituido de manera inmediata a su fuente laboral disponiendo el pago de sus salarios devengados en la misma escala salarial percibida a la fecha de su destitución así como la restitución de su derecho social, se tiene por demás probada la vulneración de sus derechos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la seguridad social, a la estabilidad e inamovilidad laboral y a la vida de su hijo en gestación y de su esposa; citando al efecto los arts. 48.VI y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene a la autoridad ahora accionada: a) La restitución y/o reincorporación inmediata a su fuente de trabajo como Jefe de Aeródromo de Segunda del Aeropuerto “Capitán Nicolás Rojas” de Potosí; b) El pago de salarios devengados desde marzo de 2020 “hasta la fecha”; y, c) Condenación de costas, daños y perjuicios, sea con las formalidades de ley.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 21 de septiembre 2020, según consta en el acta cursante de fs. 54 a 57, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Jhonny Martín Vera Viaña, Director General Ejecutivo a.i. de AASANA a través de sus representantes legales, mediante informe escrito de 21 de septiembre de 2020, cursante de fs. 46 a 53, manifestó que: 1) Mediante Auto Inicial de Sumario Administrativo de 14 de enero de 2019, se inició proceso administrativo contra el accionante, quien el 1 de igual mes y año se encontraba presuntamente en estado de ebriedad en la Torre de Control del Aeropuerto “Capitán Nicolás Rojas” de Potosí y por Resolución Final de Sumario Administrativo Interno Disciplinario AASANA-UJN-RES-007/2019, se declaró probado el citado Auto Inicial de Sumario Administrativo así como la existencia de responsabilidad administrativa por la función pública del accionante disponiendo la sanción de destitución; dicha determinación fue ratificada por la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria AASANA-UJN-RR-003/2019 de 25 de abril y la Resolución Administrativa YVYA/0125/2019 de Recurso Jerárquico 002/2019 de 6 de septiembre que resolvieron los recursos de revocatoria y jerárquico; quedando establecido por ello que el accionante fue destituido a través de un proceso administrativo interno y garantizando el debido proceso durante la sustanciación del mismo; 2) El accionante fue notificado de manera personal con la Resolución Administrativa YVYA/0125/2019 de Recurso Jerárquico 002/2019, que presuntamente vulnera sus derechos y garantías el 30 de septiembre de 2019; por ello, la interposición de la presente acción tutelar es extemporánea; ya que debió presentarse hasta el 30 de marzo de 2020, de acuerdo a los arts. 129.II de la CPE y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); 3) En el presente caso, el accionante tenía la posibilidad de reclamar sus derechos ante la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; 4) Sobre el estado de gestación de la esposa del accionante se debe aclarar que la fecha de embarazo es posterior a la notificación con la referida Resolución Administrativa -30 de septiembre de 2019-, que dispuso su destitución; 5) El accionante informó a AASANA sobre el embarazo de su esposa el 26 de junio del citado año, solicitando se dé cumplimiento a la inamovilidad laboral; sin embargo, no presentó prueba que acredite que Beatriz Luque Mamani sea su esposa y tampoco certificado médico expedido por la entidad pertinente que demuestre el estado de gestación y la fecha de embarazo; según lo que indicó el accionante su supuesta esposa estaría en estado de gestación desde el 2 de febrero de 2020, hecho que es contradictorio; puesto que según la tarjeta de inscripción al seguro pre-natal que adjuntó, señala como fecha de la última menstruación el 21 del citado mes y año y como fecha probable de parto el 24 de noviembre de 2020; por lo tanto, se establece que la presunta fecha de embarazado de la esposa del accionante, es posterior a la notificación con la Resolución Administrativa YVYA/0125/2019 de Recurso Jerárquico 002/2019; y, 6) De conformidad al Informe CITE/YGYB-A/002/20 de 8 de julio de 2020, el Jefe de Aeropuerto AASANA “Yacuiba”, hizo conocer que el accionante dejó de cumplir funciones en la citada institución a partir del 10 de febrero de igual año.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 134/2020 de 21 de septiembre, cursante de fs. 58 a 60 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando que de acuerdo a los antecedentes se advierte que el accionante tuvo una relación laboral con AASANA y que fue desvinculado de la citada institución a consecuencia de un proceso sumario administrativo seguido en su contra; por lo tanto no se vulneró el derecho a la estabilidad laboral y si bien es cierto que el art. 48.VI de la CPE, garantiza dicho derecho del padre progenitor hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, en el presente caso la citada disposición normativa no es aplicable; puesto que el accionante hizo conocer a la autoridad ahora accionada el estado de gravidez de su esposa en junio de 2020, fecha en la cual la relación laboral ya no existía entre ASSANA y el nombrado; por ello, no se vulneró ningún derecho o garantía constitucional, especialmente a la vida, a la estabilidad laboral y al trabajo como señaló el accionante.
En vía de complementación y enmienda, el accionante a través de su abogado solicitó que se aclare por qué no se consideró la línea jurisprudencial respecto a la suspensión de la aplicación de una sanción emergente de un proceso disciplinario, en tanto se respete y precautele el derecho establecido por el art. 48.VI de la CPE, y si bien es cierto que no existía la relación laboral el 6 de “marzo” de 2020; sin embargo, por la pandemia se vio imposibilitado de efectuar actos jurídicos y de manera posterior se hizo conocer el embarazo de su esposa considerando la existencia de la citada jurisprudencia constitucional. La suspensión de su destitución debió hacerse efectiva por AASANA y brindar la tutela al derecho de ese niño que está por nacer aunque ya no exista la relación laboral.
En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional señaló que el acto de sede administrativa que desvincula al accionante es de “septiembre de 2019”, la ejecución de “este Auto” emitido por AASANA es de “marzo” de ese año; sin embargo, esto no significa que la situación jurídica se encuentra aún en pendencia; puesto que fue definida por Resolución Administrativa YVYA/0125/2019 de Recurso Jerárquico 002/2019 que disolvió la relación que existía entre el accionante y la referida institución; por lo tanto no existe forma de que los efectos puedan ser suspendidos o diferidos hasta el cumplimiento de un año del recién nacido porque la desvinculación fue decidida el 2019.