SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2022-S3
Fecha: 11-Abr-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 134/2020 de 21 de septiembre, cursante de fs. 58 a 60 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:
1° DENEGAR la tutela solicitada conforme a los fundamentos jurídicos del presente fallo constitucional.
2° Se llama la atención a Israel Ramiro Campero Méndez y Miryam Aguilar Rodríguez, Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por la dilación y negligencia en la remisión del expediente de la presente acción de amparo constitucional, incumpliendo plazos procesales, conforme se explicó precedentemente.
3° Por Secretaría General de este Tribunal, corresponde atender la solicitud de fotocopias legalizadas de la presente acción de amparo constitucional, conforme se tiene referido precedentemente.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA