SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2022-S3

Fecha: 11-Abr-2022

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Memorando YVYA/2726/2017 YVYC/1733/2017 y YHYE/1030/2017 de 15 de noviembre, el entonces Director General Ejecutivo de AASANA designó a Luis Alberto Rivero Valencia -ahora accionante-, Jefe de Aeródromo de Segunda dependiente del Aeropuerto “Capitán Nicolás Rojas” de Potosí (fs. 13).

II.2.  A través del Auto Inicial de Sumario Administrativo de 14 de enero de 2019, la Autoridad Sumariante de AASANA, aperturó proceso administrativo interno contra el accionante (fs. 35 a 41).

II.3.  Por Memorando de 6 de febrero de 2020, Johnny Martín Vera Viaña, Director General Ejecutivo a.i. de AASANA -ahora accionado-, comunicó al accionante su destitución de esa institución de conformidad a la Resolución Administrativa YVYA/0125/2019 de Recurso Jerárquico 002/2019 de 6 de septiembre, la cual ratificó la Resolución de Recurso de Revocatoria de AASANA-UJN-RR-003/2019 de 25 de abril y la Resolución Final de Proceso Sumario Administrativo Interno Disciplinario AASANA-UJN-RES-007/2019 de 27 de marzo, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa del accionante, informando además que el nombrado debía hacer uso del saldo de sus vacaciones que comprendía doce días del 7 al 26 de febrero de 2020 (fs. 6).

II.4.  Mediante nota presentada el 26 de junio de 2020, el accionante solicitó a la autoridad hoy accionada inamovilidad laboral, señalando que conforme a la documentación que adjuntaba, se evidenciaba que el 2 de febrero de ese año, su esposa se encontraba en estado de gestación de su tercer hijo, razón por la cual concurría en su favor la inamovilidad laboral; sin embargo, a pesar de esa situación e incumpliendo las disposiciones legales vigentes sobre dicha inamovilidad laboral destinadas a la protección del ser en gestación que goza de protección superior frente a cualquier otro contexto formal, mediante Memorando de 6 de febrero de igual año se le comunicó que sería desvinculado laboralmente de la referida institución el 26 de citado mes y año, consecuentemente se le dejó sin la protección y tutela a su tercer hijo aún en gestación, dando cumplimiento preferente y formal a la injusta Resolución Administrativa YVYA/0125/2019 de Recurso Jerárquico 002/2019; por lo que pidió el respeto a la inamovilidad funcionaria disponiéndose su reincorporación inmediata a AASANA y el cumplimiento de los derechos inherentes de la inamovilidad; reiterando esa solicitud mediante memorial presentado el 31 de julio de 2020 (fs. 2 a 3 y 7 a 8).