SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2022-S3

Fecha: 11-Abr-2022

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta Contrato de Trabajo 1713 suscrito el 13 de noviembre de 2017, entre Oscar Neil Montaño Ferrufino -ahora accionante- y Álvaro Mario Herbas Camacho, entonces Gerente General de la empresa ENDE VALLE HERMOSO S.A., por el cual se contrató al accionante para prestar sus servicios como chofer de la citada empresa para el Proyecto Hidroeléctrico Ivirizu, con una vigencia estimada hasta el 30 de abril de 2021 (fs. 2 a 4 vta.).

II.2.    Por Memorando con Cite: EVH-GGN-623/2020 de 13 de agosto, René Raúl Chávez Suarez, Gerente General a.i. de la empresa ENDE VALLE HERMOSO S.A., puso en conocimiento del accionante la extinción de la relación laboral por incurrir en la causal de despido previsto por los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) de su Reglamento, al existir una denuncia en su contra por conducir la movilidad de la citada empresa de forma negligente, colocando en riesgo la integridad de terceras personas y del referido vehículo, haciendo mención a la Cláusula Novena del Contrato de Trabajo 1713 y al art. 8 del Reglamento Interno de dicha empresa (fs. 5).

II.3.    Mediante Conminatoria MTEPS-JDT CO-017/2021 de 4 de febrero, el Jefe Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó al representante legal de la empresa ENDE VALLE HERMOSO S.A. a la reincorporación del accionante por despido ilegal, en el último cargo que desempeñó sus funciones, y el pago de sus salarios devengados y otros derechos laborales que le correspondan hasta el día de su reincorporación efectiva, en el plazo de tres días hábiles computables a partir de su notificación con dicha Conminatoria, con la prohibición de ejercer acoso laboral y discriminación contra el trabajador una vez que sea reincorporado a su fuente laboral (fs. 10 a 13); con dicha Conminatoria se notificó a la empresa ahora accionada el 8 de febrero de 2021 (fs. 14).

II.4.    Cursa Acta Notarial 18/2021 de 12 de febrero, de Verificación de No Reincorporación del Trabajador Oscar Neil Montaño Ferrufino a su Fuente Laboral en la empresa ENDE VALLE HERMOSO S.A., suscrito por el Notario de Fe Pública 61 de Cochabamba, en cumplimiento de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-017/2021 (fs. 15).

II.5.    Consta memorial presentado el 24 de febrero de 2021, ante el Jefe Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por el cual Jorge Antonio Orellana Vargas, en representación de la empresa ENDE VALLE HERMOSO S.A., formuló recurso de revocatoria contra la Conminatoria MTEPS-JDT CO-017/2021 (fs. 75 a 78).