SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2022-S3
Fecha: 11-Abr-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución AAC-040/2021 de 10 de marzo, cursante de fs. 181 a 185 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada de manera provisional, respecto a los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, debiendo la empresa ENDE VALLE HERMOSO S.A., dar cumplimiento a lo dispuesto en la Conminatoria MTEPS-JDT CO-017/2021 de 4 de febrero, en su integridad y sin omitir ninguna de sus determinaciones; y,
2° DENEGAR la tutela solicitada con relación a los derechos a la vida, a la salud y a los principios indubio pro operario y de primacía de la realidad, así como con relación al pago de costas procesales, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en la parte final del presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA