SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2022-S3
Fecha: 11-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorando 09/2016 de 2 de marzo, Ramiro Vallejos Villalba, entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba del departamento de Tarija -ahora accionado- designó a Antonio Soruco Retamozo -hoy accionante-, “…DIRECTOR JURÍDICO dependiente DE DESPACHO MUNICIPAL” (sic [fs. 3]).
II.2. Consta Nota de 19 de agosto de 2020, mediante la cual Antonio Soruco Retamozo, Director Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba del departamento de Tarija, accionante, solicitó vacación de cuarenta y nueve días correspondientes de la gestión 2018 y 2019 a partir del 24 de agosto de 2020; la citada solicitud fue autorizada por el entonces Alcalde hoy accionado, de acuerdo al formulario adjunto (fs. 4 y 5).
II.3. Mediante Nota presentada el 28 de octubre de 2020, ante Ventanilla Única del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba del departamento de Tarija, el accionante solicitó el uso de sus vacaciones pendientes de la gestión 2019-2020 a partir del 4 de noviembre de 2020 y la compensación de dos días de vacación pendiente de la gestión 2018-2019 (fs. 7).
II.4. Cursa Memorando 96/2020 de 3 de noviembre, por el que el entonces Alcalde ahora accionado, comunicó al accionante que a partir de esa fecha agradece sus servicios prestados al Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba del departamento de Tarija (fs. 8).
II.5. Por Informe Legal 491/2020 de 30 de noviembre, Lidia Palacios Cavero, Abogada de la Dirección Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba del departamento de Tarija, informó a Robert Simón Chávez Mérida Director de RR.HH. y Bienestar Social de la citada entidad municipal, que no procede la solicitud de cancelación de vacaciones en duodécimas del 2 de marzo al 3 de noviembre de 2020; puesto que el accionante fue designado como funcionario de libre nombramiento amparado en el Estatuto del Funcionario Público; y la mencionada Dirección Jurídica se adhiere en su integridad al Informe Legal 96/2020 (fs. 110 a 113).
II.6. Mediante Nota presentada el 24 de diciembre de 2020, el accionante solicitó al entonces Alcalde hoy accionado la reliquidación del finiquito por error material de hecho y error aritmético en el cálculo final de la liquidación realizada; reiterando dicha solicitud por Nota de 8 de febrero del citado año y pidiendo además se revisen los días cancelados por la vacación 2019-2020 (fs. 37 a 42).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En igual sentido, la SCP 0145/2012 de 14 de mayo, sostuvo que: «Conforme la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, cual es tutelar derechos que hubieren sido lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades o p