SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2022-S3
Fecha: 11-Abr-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la vacación; puesto que, en su condición de Director Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba del departamento de Tarija, hizo uso de sus vacaciones correspondientes a la gestión 2018-2019 del 26 de agosto al 3 de noviembre de 2020 y el último día de vacación fue destituido; sin embargo, el 28 de octubre del citado año, solicitó la vacación pendiente de la gestión 2019-2020; empero, no recibió respuesta alguna y el entonces Alcalde ahora accionado de manera ilegal procedió a cancelar en efectivo dichas vacaciones; asimismo, se realizó el cálculo del finiquito sobre treinta días calendario, cuando el art. 49 del EFP, establece que los días de vacación son días hábiles y no calendario; y, al elaborar la planilla de finiquito le negaron el pago de la vacación correspondiente al periodo de 2 de marzo al 3 de noviembre de 2020, fraccionada por duodécimas.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Sobre la imposibilidad de la jurisdicción constitucional para dilucidar hechos controvertidos
La SCP 0601/2020-S3 de 28 de septiembre, citando a la SC 1433/2004 de 7 de septiembre, señaló que: [«…cabe dejar establecido que este Tribunal en su jurisprudencia ha determinado que el ámbito de protección del amparo constitucional en cuanto a garantías constitucionales y derechos fundamentales se refiere, no alcanza a definirlos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades, de acuerdo con la materia, son los facultados para conocer, conforme a sus atribuciones específicas, las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar, ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a tales derechos y garantías constitucionales, conforme se ha desarrollado en la SC 1370/2002-R, de 11 de noviembre».
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En igual sentido, la SCP 0145/2012 de 14 de mayo, sostuvo que: «Conforme la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, cual es tutelar derechos que hubieren sido lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades o p