SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2022-S3
Fecha: 20-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorando DAF/2820/2013 HR. 30602 de 30 de diciembre, emitido por Luis Coimbra Busch, Director Ejecutivo a.i. de la DGAC, por la cual se le comunicó a Milton Antonio Riveros Castro -ahora accionante- que fue designado para continuar en la DGAC en el cargo de Jefe de Unidad de Sistemas dependiente de la DAF a partir del 1 de enero de 2014, con el Ítem 22 Nivel 4 de la Escala Salarial (fs. 3).
II.2. A través de Nota Interna USIS/0267/2019 H.R. 33832 de 25 de noviembre, dirigido al Director Administrativo Financiero de la DGAC el accionante remitió el Carnet Prenatal - CLAP - OPS/OMS de Gianella Tirado Cossio -su esposa-, a objeto de poner en conocimiento de la Unidad de RR.HH. (fs. 10).
II.3. Consta Certificado de Nacimiento 1416654, del menor de edad AA, nacido el 18 de junio 2020, registrado como sus progenitores a Milton Antonio Riveros Castro y Gianella Tirado Cossio (fs. 9).
II.4. Mediante Memorando DAF/RRH - 00279/2021 HR. 2233 de 28 de enero, Celier Aparicio Arispe Rosas, Director Ejecutivo a.i. de la DGAC -hoy accionado-, comunicó al accionante, que a partir del 30 del mismo mes y año, se prescinde de sus servicios en el cargo de Jefe de Unidad de Sistemas de la DGAC siendo su último día laboral el 29 de igual mes y año, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 9 (Política de Austeridad) de la Ley 1356, que aprueba el Presupuesto General del Estado gestión 2021; RA 004 de 7 de enero del citado año de la DGAC, que dispone la aplicabilidad de lo previsto en la citada Ley y en la RM 074 emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas que aprueba la nueva escala salarial de la DGAC (fs. 4).
II.5. A través de Nota de 1 de febrero de 2021, de representación al Memorando DAF/RRHH - 00279/2021 HR. 2233, el accionante solicitó al Director hoy accionado su reincorporación laboral a la DGAC y la anulación del citado Memorando, considerando que goza de inamovilidad por tener un hijo menor a un año de edad y el pago de sus beneficios sociales, subsidios de natalidad, de lactancia desde junio de 2020 (fs.5); reiterando su solicitud mediante Nota de 3 de febrero de 2021 (fs. 8).
II.6. Por Nota RR-HH 0417/2021 H.R. - 3034 de 3 de febrero, Wilfredo Manfred Fernández Peñaranda Jefe de la Unidad de RR.HH. -ahora tercero interviniente-, en cumplimiento al art. 24 de la CPE respondió a la nota del accionante -sin citar a cual-, aclarando que: a) De acuerdo al art. 71 del EFP y conforme a la SC 1068/2011-R de 11 de julio y SCP 0587/2018-S3, los funcionarios públicos que no son de carrera administrativa no cuentan con las prerrogativas determinadas por el art. 7.II del referido EFP; b) El art. 5.II. del DS 0012, establece que no se aplica la inamovilidad laboral en contratos que por su naturaleza son temporales, mencionando jurisprudencia constitucional que coincide con tal criterio legal; es así que, de acuerdo a la normativa y jurisprudencia mencionada su nombramiento fue de carácter temporal, por lo que la inamovilidad a la que hace referencia no es absoluta sino relativa, por lo que no se vulneró ningún derecho; y, c) De acuerdo al art. 3 del DS 0012 se establece los requisitos para acceder al beneficio, documentos que no se presentó con anterioridad y que adjuntó “ahora” en su nota de manera formal; sin embargo, de acuerdo a la jurisprudencia señalada el niño o niña no pueden ser desprotegidos pues gozan de la protección del Código Niña, Niño y Adolescencia, lo que significa, la atención de los beneficios otorgados por el seguro de corto plazo acorde a normativa vigente, aspecto que en su nota recién solicita, por lo que no se vulneró derecho alguno (fs. 51).