SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2022-S3
Fecha: 20-Abr-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 79/2021 de 12 de abril, cursante de fs. 93 a 95 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada, respecto a los derechos a la vida, al trabajo, a la inamovilidad laboral y a la salud del hijo del accionante, disponiendo la restitución de Milton Antonio Riveros Castro a un puesto similar o cercano al que ocupaba antes de su desvinculación, hasta que su hijo cumpla un año de edad; asimismo el pago de subsidios familiares y otros derechos que le corresponda conforme a ley; y,
2° DENEGAR la tutela solicitada, en cuanto a los derechos al debido proceso, a la justicia pronta y oportuna y a la defensa.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Al no existir consenso en Sala dentro del presente caso, dirime el MSc. Paul Enrique Franco Zamora, Presidente; siendo de Voto Disidente la Magistrada, MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas.
Fdo. MSc. Paul Enrique Franco Zamora
PRESIDENTE
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
[1] El art. 13.I de la CPE refiere que, los derechos fundamentales reconocidos por la Ley Fundamental tienen la característica de ser universales -entre otros-, lo cual es coherente con la doctrina desarrollada en materia de derechos humanos que establece la prohibición de aplicar categorías sospechosas o prohibidas de discriminación.