SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2022-S3
Fecha: 20-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa contrato individual de trabajo sin plazo definido de 2 de junio de 2014, suscrito entre el Monasterio Cisterciense Ave María o Comunidad Religiosa Cisterciense, entidad religiosa católica, que fundó como obras la Unidad Educativa Boliviano Alemán Ave María -ahora accionada-, los Albergues Ave María y el Instituto del Medio Pupilo, como empleador e Isaac Huayllucu Alapati -ahora accionante en su calidad de trabajador, para ejercer el cargo de agricultor y encargado de crianza de animales (fs. 82 a 83).
II.2. Se tiene comprobantes de pago por el Monasterio Cisterciense Ave María a nombre del hoy impetrante de tutela, con cargo de Sereno, correspondientes desde marzo a noviembre de 2019 (fs. 11 a 15).
II.3. Mediante oficio con CITE: DG010/20 de 5 de febrero de 2020, Juliana Eva Choquehuanca Yapu, Directora General a.i. de la Unidad Educativa -ahora accionada-, comunicó al peticionante de tutela, el agradecimiento de sus servicios laborales, manifestando que la institución procederá con el pago de todos los beneficios sociales que le corresponden por el tiempo de trabajo (fs. 80).
II.4. Se tiene cheque con serie 5465867, por Bs10 073.20.- (diez mil setenta y tres bolivianos 20/100) de 13 de febrero de 2020, en el que indica páguese a la orden de Banco Unión S.A. CTA. 1-4669707, constando firma del librador Monasterio Cisterciense Ave María, y nombre manuscrito del accionante -sin firma- (fs. 85). Asimismo, cursa recibo oficial de beneficios sociales, depósito en custodia de 17 de febrero de 2020 -sin constancia de recibo-, presentado por el Monasterio Cisterciense Ave María en igual fecha ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a favor del impetrante de tutela como beneficiario, por la suma de Bs “1,416.41” (73).
II.5. Mediante Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.0495/045/2020 de 27 de mayo, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, intimó a la institución ahora accionada, proceder a la reincorporación laboral del hoy peticionante de tutela a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido como Sereno, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 4 a 9).
II.6. Por nota presentada el 9 de julio de 2020, ante Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, el hoy accionante al no haber sido restituido a su fuente de trabajo solicitó la verificación de reincorporación, haciendo conocer que la institución accionada fue notificada el “15” de junio de ese año. A cuya consecuencia se emitió el Informe de Verificación VR-053/2020 de 31 de julio, realizado por el Inspector de Trabajo de esa entidad, mediante el cual concluyó que la parte empleadora no dio cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.0495/045/2020 (fs. 17 y 19 vta.).