SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2022-S3
Fecha: 20-Abr-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 129/2020 de 17 de septiembre, cursante de fs. 91 a 94 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia:
CORRESPONDE A LA SCP 0281/2022-S3 (viene de la página 11).
1º CONCEDER en parte la tutela impetrada, con relación a los derechos al trabajo y estabilidad laboral, disponiendo que Juliana Eva Choquehuanca Yapu, Directora General a.i. de la Unidad Educativa Boliviano Alemán Ave María, cumpla en su integridad la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.0495/045/2020 de 27 de mayo, dispuesta a favor del accionante, conforme los fundamentos de la Resolución de Doctrina Constitucional aplicados en el caso y los razonamientos explicados en el presente fallo constitucional.
2° DENEGAR la tutela solicitada, respecto a los derechos al debido proceso, a la defensa e inamovilidad laboral; y, al principio de legalidad; así como en cuanto a la condenación de costas, daños y perjuicios, de acuerdo al razonamiento expuesto precedentemente.
3° Exhortar a Israel Ramiro Campero Méndez y Miryam Virginia Aguilar Rodríguez, Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a que en sus actuaciones observen los plazos establecidos en la norma procesal, conforme se tiene explicado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO