SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2022-S3
Fecha: 20-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de marzo de 2021, cursante de fs. 27 a 32 vta.; la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como trabajadora dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, durante su relación laboral que inició el 2 de enero de 2020, y que a tiempo de interponer la presente acción tutelar aún permanecía vigente, procreó a su hijo, en función a lo cual el citado Gobierno Autónomo procedió a cancelarle únicamente un mes del subsidio prenatal y de natalidad, pero ninguna asignación familiar respecto al subsidio de lactancia, con la excusa de que en cualquier momento los mismos serían cubiertos; sin embargo, hasta el planteamiento de esta acción de defensa no se le hizo entrega de las asignaciones restantes, por lo que acude ante la jurisdicción constitucional a fin del pago de los subsidios adeudados, los cuales considerando que su persona ya erogó los gastos de alimentación de su hijo, deben ser compensados retroactivamente en dinero, haciendo un total de diez asignaciones familiares de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) cada una, con una suma final de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos).
Por otra parte, refirió que la espera a fin de la entrega de los subsidios puso en grave riesgo la nutrición, formación física y psicológica no solo de su persona sino la de su hijo recién nacido quien no contó con dichas prestaciones, solicitando en ese mérito se admita la acción tutelar y se conceda la tutela impetrada a objeto de la entrega y cancelación de los subsidios devengados.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante considera lesionados sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud y a la alimentación, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 35 al 44, 45.I, II, III y V; y, 48.I, II, III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se disponga la cancelación de forma retroactiva de diez subsidios de Bs2 000.- cada uno, haciendo un total de Bs20 000.- sea más la imposición de costas, daños y perjuicios. Asimismo en audiencia solicitó que ante el incumplimiento de resoluciones emitidas en similares casos, se determine el congelamiento de cuentas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 31 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 158 a 160 vta., en presencia de la accionante asistida de su abogado, ausente la parte accionada, se produjo los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado en audiencia ratificó los argumentos vertidos en su demanda constitucional, enfatizando la existencia de legitimación pasiva del Director coaccionado, y solicitando que ante el incumplimiento de determinaciones constitucionales respecto al pago de asignaciones familiares en otras acciones de control tutelar, se establezca el congelamiento de cuentas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni con el fin de precautelar el pago primordial de las obligaciones.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Fanor Amapo Yubanera, Gobernador, a través del Secretario de Justicia y el Jefe de Unidad de Procesos Administrativos y Coactivos, todos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, mediante informe cursante de fs. 41 a 43 vta., manifestó lo siguiente: a) Se solicitó que el pago de las asignaciones familiares sea dentro del plazo de veinte días, teniendo en cuenta que es una institución pública y debe realizar los trámites de rigor como las modificaciones presupuestarias; b) Pidió que la tutela impetrada sea denegada respecto a la pago de los subsidios familiares en dinero, por cuanto el art. 21 del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, establece la prohibición de otorgar el subsidio de lactancia en dinero, en función a lo cual también solicitó no imponer la condenación de costas, daños y perjuicios; y, c) Se adjunta como prueba documental pre constituida el Informe 55/2021 de 30 de marzo, emitido por la Dirección de Bienestar Laboral y Previsión Social en el cual se evidencia que se adeuda a la accionante de cinco subsidios prenatal y cinco lactancias.
Yasmani Aguirre Edgley, Director Departamental de Auditoría Interna del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, por informe escrito, cursante de fs. 152 a 155, manifestó lo siguiente: 1) En ningún momento vulneró derecho alguno con relación a los beneficios reclamados del pago de los subsidios prenatal y de lactancia, ya que todas las solicitudes fueron debidamente remitidas conforme corresponde por conducto regular a la Dirección de Bienestar Social y Previsión Social, para que esta proceda con los trámites administrativos ante la Secretaría de Administración y Finanzas; 2) No corresponde que la presente acción de amparo constitucional sea dirigida contra su persona, toda vez que la falta de pago de las asignaciones familiares no es atribuible a su Dirección, debiendo tenerse en cuenta que conforme a lo dispuesto por la Ley de Administración y Control Gubernamentales su dependencia no puede realizar proceso de pago alguno, sino que actúa como unidad solicitante, estando las funciones administrativas presupuestarias asignadas a la Secretaria de Administración y Finanzas conforme lo establece el Decreto Departamental “01/2017”, y en ese sentido en ningún momento vulneró los derechos de la accionante, no concurriendo los prepuestos necesarios para el planteamiento de la acción tutelar en su contra; y, 3) Solicitó que con relación a su persona se declare la improcedencia de la acción interpuesta, pues conforme a lo establecido en el art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) como Director de Auditoría Interna no ostenta la legitimación pasiva para ser accionado.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 021/2021 de 31 de marzo, cursante de fs. 161 a 164 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo el pago de diez meses de “subsidio de lactancia” a ser efectivas a tercero día de su legal notificación; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a los antecedentes, la accionante tiene un hijo que nació el 27 de agosto de 2020, y que la precitada fungió como Asistente III bajo la dependencia de la Dirección de Auditoría Interna del Gobierno Autónomo Departamental de Beni; ii) La afirmación de la impetrante de tutela en cuanto a la falta de pago de las asignaciones familiares correspondientes a diez subsidios de lactancia fue reconocido por el Director accionado, quien informó que realizó los trámites administrativos para el efecto, pero que su materialización escapa de su responsabilidad; iii) La falta oportuna en la entrega de las asignaciones familiares generó la vulneración de los derechos constitucionales de la accionante, siendo viable determinar su pago en forma monetaria ya que en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad; en ese sentido, y siendo que “al presente” se adeuda diez subsidios de lactancia corresponde disponer la compensación retroactiva de las asignaciones familiares en dinero.
I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y p
- III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la
- POR TANTO