SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2022-S3

Fecha: 20-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Memorándum de Designación D.D.A.I. 12/2020 de 2 de enero, por el cual la entonces Directora Departamental de Auditoría Interna del Gobierno Autónomo Departamental de Beni designó a Elvia Yuco Salvatierra -ahora accionante- en el cargo de Asistente III dependiente de esa Dirección (fs. 12); asimismo, consta Memorándum de Designación D.D.A.I. 15/2021 de 4 de enero, por el que Yasmani Aguirre Edgley, Director Departamental de Auditoria Interna -ahora accionado-, designó a la impetrante de tutela en el mismo cargo (fs. 11).

II.2.  Constan Certificados de Atención Prenatal de 24 de abril, 17 de mayo, 30 de junio, 16 de julio y 11 de agosto, todos de 2020, emitidos por la Administración de la Caja de Salud de la Corporación Regional de Desarrollo (CORDES) a nombre de la accionante respecto a la atención del quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno mes de gestación, así como captura de pantalla respecto a la entrega del subsidio prenatal realizada el 1 de agosto de igual año, correspondiente a mayo (fs. 5 a 10).

II.3.  Por Certificado de Nacimiento 2413776, se certifica el nacimiento del menor AA el 27 de agosto de 2020, registrando como a su madre a la accionante (fs. 2).

II.4.  Cursa Formulario de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 14 de septiembre de 2020, emitido por la Caja de Salud CORDES, respecto al inicio del pago de asignaciones familiares en favor del hijo de la impetrante de tutela como asegurada a partir del 26 de igual mes y año al 27 de agosto de 2021, estableciendo el pago en especie de doce asignaciones familiares con relación al subsidio de lactancia (fs. 4).

II.5.  Mediante nota presentada el 2 de marzo de 2021, la peticionante de tutela solicitó ante la Directora de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, la cancelación de cuatro meses del subsidio prenatal, y seis meses del subsidio de lactancia respecto al periodo de septiembre de 2020 a febrero de 2021 (fs. 15 a 16).

II.6.  Por Informe 55/2021 de 30 de marzo, emitida por la Analista IV de la Dirección de Bienestar Laboral y Previsión Social, y dirigida ante el Director de Asuntos Jurídicos y Administrativos de la Secretaría de Justicia del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, dio a conocer la deuda por asignaciones familiares en favor de la accionante correspondientes a cinco meses del subsidio prenatal y cinco meses del subsidio de lactancia del periodo de septiembre de 2020 a enero de 2021, de Bs2 000.- cada uno haciendo un total de Bs20 000.- (fs. 40).