SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2022-S3

Fecha: 26-Abr-2022

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.       Cursa la siguiente documentación referente a Mario Macuchapi Chipana -ahora accionante-:

II.1.1.    Consta formulario de Movimiento de Personal emitido por COSSMIL de 7 de julio de 1981, por el que se nombró a Mario Macuchapi Chipana, como Vigilante del Hospital Militar 1 en el ítem 719 (fs. 3).

II.1.2.    Mediante Nota AMSL-NE- 050/“2018” de 23 de julio de 2019, -presentada el 24 similar mes y año- solicitó acogerse a la jubilación, así como al cálculo de sus beneficios sociales de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno de Personal de COSSMIL de 2005 en su Título I. Capítulo IV art. 23, al contar con más de treinta y ocho años de antigüedad, adjuntando a ese efecto la Hoja de Solvencia Personal (fs. 17); mereciendo en respuesta la Nota de DRH.AL. 2323/19 de 30 de septiembre de 2019, por la cual se comunicó que, en atención a la Circular DRH.UR 029/2019 de 10 de mayo, indicando que obligatoriamente se debe adjuntar la renuncia al cargo o pase a la jubilación, la Hoja de Solvencia Personal y el Formulario de Vacaciones; por lo que, solicitaron que adecúe su solicitud conforme a normativa y a lo indicado (fs. 18 a 19).

II.1.3.    Cursa Nota AMSL-NE- 064/2019 presentada por el accionante el 6 de septiembre ante COSSMIL, reiterando su solicitud de jubilación (fs. 20); por Nota AMSL-NE- 025/2020 presentada el 27 de mayo, se solicitó pronunciamiento expreso a las Notas AMSL-NE- 050/“2018”, AMSL-NE- 051/2019 y AMSLE-NE- 052/“2018” respecto a la solicitud de los accionantes de acogerse a la jubilación y al cálculo de sus beneficios sociales (fs. 23 a 25); obteniendo en respuesta la Nota DRH.AL. 740/“2018” de 5 de junio de 2020, donde se le indicó que debían cumplir con lo dispuesto en la Circular DRH.UR. 029/2019 de 10 de mayo, solicitando de igual forma que se remita la documentación correspondiente a la Gerencia General (fs. 26).

II.1.4.    A través de Nota AMSL – NE – 043/2020 presentada el 27 de julio de 2020, nuevamente solicitó acogerse a la jubilación, indicando que conforme a lo manifestado en la Nota DRH.AL. 740/“2018” de 5 de junio de 2020 y en la Nota DGAJ Stria. Gral. 444/2020 “…dirigida a nuestro compañero Gregorio Crispín, en la mencionada nota se solicita que presente los trámites pertinentes ante la AFP FUTURO DE BOLIVIA S.A. para acogerme a la pensión de vejez y comunicar dicho extremo a COSSMIL, para que se proceda con dicho trámite” (sic), adjuntando a ese efecto la documentación respectiva, concerniente en: i) Certificado de compensación de cotizaciones del SENASIR 81609 de 26 de octubre de 2015; ii) Formulario de cálculo de compensación de cotizaciones procedimiento manual 54437, Resolución 7280 de 13 de octubre de dicho año; iii) Formulario de Consulta de Trámites de Vejez; iv) Nota de 12 de junio de 2019 dirigida a RR.HH. de COSSMIL por la cual se informó que ya no se deben realizar descuentos por aportes al SIP; v) Nota de 9 de julio de 2018, emitida por la AFP FUTURO DE BOLIVIA dirigida a COSSMIL respecto a los descuentos de aportes al SIP; vi) Formulario de Cesación y/o continuación de Contribuciones para Jubilados en el SIP emitida por la AFP FUTURO DE BOLIVIA; vii) Nota GRLP SC “10959/18” de AFP FUTURO BOLIVIA referente a Aportes de Jubilados del SIP; viii) Certificados de Vivencia emitido por la AFP FUTURO BOLIVIA de 8 de enero y de 3 de julio, ambos de 2020; ix) Formulario de recepción de documentación Back Office de 3 de julio de 2020; y, x) Hojas de Solvencia de las gestiones 2019 y 2020 (fs.29-32).

II.1.5.    Mediante Nota DGAJ Stria. Gral. 751/2020 de 31 de julio, por la cual Marco Antonio Álvarez Daza Gerente General de COSSMIL -ahora accionado-, en respuesta a la solicitud efectuada por Mario Macuchapi Chipana, indicó que “…su persona, debe reunir los requisitos elementales para acceder a la pensión de vejez, mismas que DEBEN SER PRESENTADOS ante las administradoras de fondos de pensiones (Futuro de Bolivia S.A. AFP o BBVA Previsión AFP S.A. según corresponda” (sic); asimismo, se indicó que se “…ACEPTA su SOLICITUD y, a través del Departamento de Recursos Humanos se está gestionando la documentación respaldatoria para el correspondiente trámite de RETIRO VOLUNTARIO PARA EFECTOS DE JUBILACIÓN, debiendo apersonarse a dicha instancia a efectos de su Notificación.” (sic), la cual fue notificada al accionante el 12 de agosto -sin especificar año- (fs. 33 y vta.).

II.2.       Cursa la siguiente documentación referente a Gregorio Crispín Chambi -hoy coaccionante-:

II.2.1.    Cursa formulario de Movimiento de Personal emitido por COSSMIL de 1 de enero de 1981, por el que se nombró a Gregorio Crispín Chambi como Ayudante de Cocina para la Clínica COSSMIL (fs. 6).

II.2.2.    Cursa Nota presentada el 17 de diciembre de 2018, por la cual solicitó que mediante la Unidad correspondiente pueda realizarse la suspensión de aportes para su jubilación (fs. 34); asimismo, por Nota AMSL-NE- 081/2019 presentada el 10 de octubre de 2019, solicitó pronunciamiento expreso en cuánto a la Nota AMSL-NE. 051/2019 de 24 de julio, por la cual solicitó acogerse a la jubilación (fs. 35 a 38); mereciendo en respuesta la Nota DGAJ. Stria. Gral. 444/2020 de 28 de abril, por la cual el entonces Gerente General de COSSMIL indicó que “…su persona debe reunir los requisitos elementales para acceder a la pensión de vejez, mismas que deben ser presentados ante las Administradoras de Fondos de Pensiones (Futuro de Bolivia S.A. AFP o BBVA Previsión AFP S.A. según corresponda), puesto que es un derecho constitucional acceder a la jubilación y COSSMIL no puede impedir el acceso a dicho derecho” (sic); asimismo, una vez que acceda a la prestación de vejez, se deberá comunicar dicho aspecto a COSSMIL a efecto de seguir el procedimiento legal establecido para ese efecto (fs. 45 a 46).

II.2.3.    Cursa Nota AMSL-NE- 034/2020 presentada el 14 de julio, a través de la cual nuevamente solicitó acogerse a la jubilación, adjuntando la siguiente documentación: a) Nota de 17 de diciembre de 2018 emitida por AFP FUTURO DE BOLIVIA S.A. dirigida a COSSMIL en el cual solicitó que ya no se realicen los descuentos, ya que las cotizaciones necesarias para su jubilación fueron excedidas; b) Nota FUT.DP. 50138/2018 de 17 de diciembre, por la cual AFP FUTURO DE BOLIVIA S.A. le informó que no podía tener doble percepción debido a que trabaja en el sector público; c) Declaración de doble percepción ante la AFP FUTURO DE BOLIVIA S.A. de 17 de diciembre de 2018, en la cual declaró que es trabajador de COSSMIL; d) Declaración de Prestaciones y Pagos del SIP de la indicada AFP; e) Condiciones Particulares emitida por la AFP FUTURO DE BOLIVIA S.A. de 17 de diciembre de 2018, en la cual se establecieron los porcentajes de prestación incluida la fracción solidaria de vejez; y, f) Hoja de Solvencia de las gestiones 2019 y 2020 (fs. 47 a 50).

II.2.4.    Cursa Nota DGAJ 716/2020 de 23 de julio -presentada el 3 de agosto de igual año-, por la cual el entonces Gerente General de COSSMIL, en respuesta a la solicitud efectuada por Gregorio Crispín “Quispe” -siendo lo correcto Chambi-, se indicó que se “…ACEPTA su SOLICITUD y, a través del Departamento de Recursos Humanos se está gestionando la documentación respaldatoria del correspondiente trámite de RETIRO VOLUNTARIO PARA EFECTOS DE JUBILACIÓN, debiendo apersonarse a dicha instancia a efectos de su Notificación” (sic [fs. 51]).

II.3.       Cursa la siguiente documentación referente a Rafael Apaza Quispe -hoy coaccionante-:

II.3.1.    Cursa Memorando DR. 247/86 de 22 de abril de 1986, emitido por el entonces Gerente General de COSSMIL por el que se designó a Rafael Apaza Quispe en el cargo de Portero Sereno y Encargado de Limpieza del Hospital Militar 1m con el ítem 815 (fs. 9).

II.3.2.    Cursa Formulario de Seguimiento de Trámite de Jubilación de AFP PREVISIÓN BBVA S.A. que inició el 1 de febrero de 2018, correspondiente a Rafael Apaza Quispe (fs. 120 a 129).

II.3.3.    Cursa Nota presentada el 15 de febrero de 2018, por el accionante ante el Gerente General de COSSMIL solicitando su declaratoria en comisión para jubilación, así como el pago de beneficios sociales (fs. 52 a 53); mereciendo en respuesta la Nota DRH.AL. 430/18 de 14 de marzo de igual año, comunicándole que no correspondía su declaración en comisión para realizar su trámite de jubilación conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de Personal; asimismo, se le indicó que la decisión de pasar a jubilación debía hacerla conocer mediante nota para su aceptación y aclarar a partir de qué fecha se haría efectiva la misma (fs. 54).

II.3.4.    Mediante Nota AMSL-NE. 052/“2018” presentada el 10 de septiembre de 2019 ante el Gerente General a.i. de COSSMIL, reiteró su solicitud de acogerse a la jubilación, adjuntando a ese efecto la Hoja de Solvencia Personal; asimismo, solicitó el cálculo de sus beneficios sociales (fs. 62 a 65); por lo que, al no obtener respuesta alguna, a través de la Nota AMSL-NE- 025/2020 presentada el 27 de mayo de 2020, juntamente a los otros accionantes solicitó pronunciamiento expreso (fs. 66 a 68); mereciendo en respuesta la Nota DRH.AL 740/“2018” de 5 de junio de 2020, mediante la cual se le indicó que es necesario que cumpla con la Circular DRH. UR. 029/2019 de 10 de mayo, y posterior a ello, remita la documentación correspondiente a la Gerencia General de COSSMIL (fs. 69).

II.3.5.    A través de Nota AMSL-NE- 037/2020 presentada el 15 de julio ante el Director General Ejecutivo de COSSMIL, nuevamente solicitó acogerse a la jubilación, indicando que conforme a lo manifestado en la Nota DRH.AL. 740/“2018” de 5 de junio de 2020 y en la Nota DGAJ Stria. Gral. 444/2020 “…dirigida a nuestro compañero Gregorio Crispin, en la mencionada nota se solicita que presente los trámites pertinentes ante la AFP FUTURO DE BOLIVIA S.A. para acogerme a la pensión de vejez y comunicar dicho extremo a COSSMIL, para que se proceda con dicho trámite” (sic), adjuntando a tal efecto la documentación respectiva, concerniente en: 1) Formulario de la AFP PREVISION S.A., de 8 de enero de 2018, en la cual se determina el monto de pensión solidaria; 2) Formulario de seguimiento de trámite de la AFP PREVISION S.A. en el que se adjunta toda la documentación inherente para su trámite de jubilación a dicha entidad; 3) Nota a COSSMIL indicando que ya cumplió con el 100% de aportes y que ya no se realicen los descuentos para los aportes a la AFP PREVISION S.A., adjuntando el formulario correspondiente; 4) Nota DRH.AFP. 1599/2018 de 17 de julio, por la cual COSSMIL dio respuesta a dejar de aportar a la AFP PREVISION S.A.; 5) Condiciones Particulares emitida por la AFP FUTURO DE BOLIVIA S.A. de 17 de diciembre de 2018, en la cual se establece los porcentajes de prestación incluida la fracción solidaria de vejez; y, 6) Hoja de Solvencia de las gestiones 2019 y 2020 (fs. 72 a 75).

II.3.6.    Mediante Nota DGAJ 719/2020 de 23 de julio, por la cual el Gerente General de COSSMIL ahora accionado, en respuesta a la solicitud efectuada por Rafael Apaza Quispe, indicó que “…su persona, debe reunir los requisitos elementales para acceder a la pensión de vejez, mismas que DEBEN SER PRESENTADOS ante las administradoras de fondos de pensiones (Futuro de Bolivia S.A. AFP o BBVA Previsión AFP S.A. según corresponda.” (sic); asimismo, se indicó que se “…ACEPTA su SOLICITUD y, a través del Departamento de Recursos Humanos se está gestionando la documentación respaldatoria para el correspondiente trámite de RETIRO VOLUNTARIO PARA EFECTOS DE JUBILACIÓN, debiendo apersonarse a dicha instancia a efectos de su Notificación.” la cual fue notificada al accionante el 28 de julio de 2020 (fs. 76 y vta.).

II.4.       Cursa Circular DRH.UR. 029/2019 de 10 de mayo, en la cual se especifica que el personal que solicite pase a la jubilación deberá adecuarse al Reglamento Interno de Personal de COSSMIL, en su art. 23 inc. a); el cual establece que: ‘“renuncia, entendida como el acto por el cual el empleador civil manifiesta voluntariamente su determinación de concluir su vínculo laboral con la corporación del seguro social militar, en cuyo caso la decisión deberá ser comunicada por escrito con una anticipación mínima de 15 días calendario, su aceptación será por escrito dentro del citado plazo, previo cumplimiento de las formalidades de entrega y recepción de la unidad’. PARA TAL EFECTO, EL PERSONAL QUE SOLICITE RENUNCIA AL CARGO QUE ESTÁ DESEMPEÑANDO O PASE A LA JUBILACIÓN, OBLIGATORIAMENTE DEBERÁ ADJUNTAR A SU RENUNCIA AL CARGO Y/O PASE A LA JUBILACIÓN, HOJA DE SOLVENCIA PERSONAL Y FORMULARIO DE VACACIONES” (sic [fs. 27 a 28]).

II.5.       Consta Nota AMSL-NE- 087/2020 presentada el 14 de octubre ante el Gerente General de COSSMIL hoy accionado, a través de la que los accionantes solicitaron la entrega del ‘“…MEMORÁNDUMS PARA PASE A JUBILACIÓN”’ (sic) indicando que su trámite de jubilación inició el 2018; sin embargo, se emitió la Circular DRH-UAP 70/20 de 14 de octubre de 2020, por la cual dicha Circular habría señalado que “…debemos PERSISTIR EN NUESTRA POSICION, para poder jubilarnos (…) pretenden que reiniciemos el tramite respectivo (…) y dado que hemos concluido con los trámites correspondientes, solicitamos se nos entreguen los Memorándums de pase a jubilación…” (sic [fs. 80 a 82]).

II.6.       A través de Circular 69/2020 de 13 de octubre, emitida por el Gerente General de COSSMIL ahora accionado, mediante la cual se implementó el procedimiento de renuncias y retiros voluntarios por jubilación y otro motivo, dejando sin efecto la Circular DRH.UR. 029/2019 de 10 de mayo; indicando que la documentación a ser adjuntada será: i) Solicitud de retiro voluntario (por jubilación u otro motivo) y/o renuncias, dirigida al Gerente General de COSSMIL; y, ii) Hoja de Solvencia Personal (fs. 130 a 131).

II.7.       Cursan Certificados CERT. 001/2021, CERT. 002/2021 y CERT. 003/2021 todos del 12 de enero, emitidos por el Jefe del Departamento de RR.HH. de COSSMIL, indicando que los accionantes, respectivamente, no presentaron documentación alguna a dicho Departamento en cumplimiento a la Nota DGAJ 719/2020 para regularizar su retiro voluntario para efectos de jubilación (fs. 133 a 135).